REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, 28 de marzo de 2022
211° y 163°
Dada la naturaleza del decreto cautelar proferido por este juzgado con competencia agraria en fecha 17 de marzo de 2.022, en el cual se declaró la Procedencia de la Medida Cautelar de Protección a la Producción Agropecuaria (Avicola-Caprina); el suscrito juzgador dicta el presente auto complementario ordenándose la notificación de los sujetos pasivos, advirtiendo que la notificación del decreto cautelar se tendrá como acto de ejecución ello como consecuencia de la imposición obligaciones de no hacer.
Cúmplase.
Abg. JOSE CARLENIN ARAUJO BRICEÑO
JUEZ
Abg. REIMER MONCAYO
SECRETARIO