REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 03 de marzo de 2022
211° y 163°
Recibida como ha sido la presente causa por ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA incoada por el abogado en ejercicio MANUEL JOSÉ GUTIÉRREZ GÓMEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 22.727, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos DIANA CAROLINA LOZADA BARRETO y ALEJANDRO JOSÉ LOZADA BARRETO, titulares de las cédulas de identidad números 17.347.970 y 19.428.104, respectivamente, en contra del ciudadano JOSÉ JESÚS VILLAMIZAR HERRERA, titular de la cédula de identidad número 3.523.387, observa el tribunal que en la oportunidad en la cual se admitió dicha demanda, 02 de febrero de 2022, al librarse las boletas de citación del demandado de autos se incurrió en un error material involuntario por cuanto dicha boleta aparece la fecha 08 de noviembre de 2021 siendo que la misma fue librada en la oportunidad en que fue admitida la demanda, es decir, en fecha 02 de febrero de 2022. Acompáñese copia certificada del presente auto a la compulsa de citación.
ABG. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ. -
ABG. REIMER MONCAYO.
SECRETARIO. -
JCAB/RM
EXP Nº A-0757-2022
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