TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, 07 de marzo de 2022
211° y 163°
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS.
PARTE DEMANDANTE: Ciudadana YOLI DEL CARMEN ZAPATA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 14.003.699.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados en ejercicio MIGUEL JOSE CASTRO VILORIA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 218.255, domiciliado en la Parroquia Chejendé, Municipio Candelaria del Estado Trujillo
PARTE DEMANDADA: Ciudadanas ACASIA DEL CARMEN MONSALVEN, FELIPA DEL CARMEN MONSALVEN, ROOSSEVELT ENRIQUE MONSALVEN NIEVES Y JUAN CARLOS MONSALVEN NIEVE, venezolanos mayores de edad titulares de la cedula de identidad números 3.374.781, 7.755796, 25.340.360 y 13.373.732 respectivamente
NO CONSTITUYO REPRESENTANTE LEGAL

DEMANDA: ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACION A LA POSESIÓN AGRARIA

EXPEDIENTE A-0729-2021

II. BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Este tribunal de conformidad al artículo 243 ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, procede hacer una síntesis, precisa y lacónica del asunto planteado, en tal sentido, se observa:
En fecha 26 de abril de 2021, se recibió escrito de demanda presentada por la ciudadana YOLI DEL CARMEN ZAPATA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 14.003.699, asistida por su apoderado legal abogado en ejercicio MIGUEL JOSE CASTRO VILORIA inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 218.255, quien incoa demanda por ACCION POSESORIA POR PERTURBACION A LA POSESION AGRARIA en contra de la Ciudadanas ACASIA DEL CARMEN MONSALVEN, FELIPA DEL CARMEN MONSALVEN, ROOSSEVELT ENRIQUE MONSALVEN NIEVES Y JUAN CARLOS MONSALVEN NIEVE, venezolanos mayores de edad titulares de la cedula de identidad números 3.374.781, 7.755796, 25.340.360 y 13.373.732 respectivamente, recayendo la demanda sobre un lote de terreno denominado “MIS HIJOS”, ubicado en el Sector Puente Carache, Parroquia, Panamericana, Municipio Carache del Estado Trujillo, con los siguientes linderos: Norte: Puente Carache; Sur: Terrenos ocupados por Rufino Guedez; Este: Terrenos ocupados por Franklin Montilla; Oeste: carretera Panamericana, con una superficie de veintiocho hectáreas (28 has)




promoviendo en dicha oportunidad los siguientes medios probatorios:

Documentales:
Copia de la solicitud de inscripción en el Registro Agrario, como colectivo Zapata del predio Mis hijos,
Constancia de concubinato entre YOLI DEL CARMEN ZAPATA COLMENAREZ y JUAN BAUTISTA MONSALVE (+) de fecha 26/06/2007.
Copia de documento de Hierro a nombre de Yoli Zapata.
Copia de cedula de identidad de integrantes de colectivo zapata.
Copias de las partidas de nacimiento de la pareja Monsalve Zapata.
Copia de cedula de identidad de JUAN BAUTISTA MONSALVE (+).
Copia del acta de defunción de JUAN BAUTISTA MONSALVE (+).
Copia de carta aval del consejo comunal “hijos de la patria”, del sector el Jobo, Parroquia Panamericana, Municipio Carache del Estado Trujillo.
Copia de acta de entrevista del centro de coordinación Policial de Monay. Municipio Pampan del Estado Trujillo

Testimoniales:
FRANKLIN JOSÉ MONTILLA, RUFO GUEDEZ, CARMEN AIDA DE ROMAN VASQUEZ Y SIMON JOSE PIMENTEL, titulares de la cedula de identidad números, 11.128.989, 2.607.307, 5.787.248 y 11.618.815, respectivamente,
Corre inserto del folio 01 al 03 y sus anexos de 04 al 19.
En fecha 26 de mayo de 2.021, el tribunal mediante auto libra despacho saneador con el propósito que la parte actora subsane las omisiones del escrito de demanda, corre inserto al folio 20.
En fecha 10 de mayo de 2021se recibió escrito presentado por la ciudadana YOLI DEL CARMEN ZAPATA COLMENAREZ, asistida por el abogado en ejercicio MIGUEL JOSE CASTRO VILORIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 218.255, mediante la cual subsanan los errores que presentaban el escrito de demanda, ello conforme el despacho saneador ordenado por el Tribunal, corre inserto al folio 21.
En fecha 11 de febrero de 2022 se recibió diligencia presentado por la ciudadana YOLI DEL CARMEN ZAPATA COLMENAREZ, asistida por el abogado en ejercicio JOSE ARCADIO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 241.516, mediante la cual desiste del procedimiento, corre inserto al folio 22.
En fecha 03 de marzo de 2022 el tribunal mediante auto, a los fines de pronunciarse sobre el desistimiento del procedimiento presentado; ordena como previo emitir pronunciamiento sobre el cumplimiento o no del despacho saneador presentado por el actor a los fines de la admisión o no de la demanda interpuesta, corre inserto al folio 23.
En fecha 03 de marzo de 2022, el tribunal mediante auto admite la presente demanda, corre inserto al folio 24 y 25.








III. MOTIVACIONES PARA DECIDIR
De conformidad con lo establecido en el artículo 243 numeral 4º del Código de Procedimiento Civil, se procede a exponer los motivos de hechos y de derecho en que se fundamenta la presente decisión:

DE LA COMPETENCIA DEL TRIBUNAL
La determinación de la competencia del Tribunal es elemento esencial para la validez del juicio y, como bien lo señalara la Sala Político-Administrativa en sentencia del 18 de febrero de 1999, (caso E. Meléndez en amparo, exp. 14.691), “… es presupuesto imprescindible del cual deriva la potestad del juez para decidir el fondo…” (Resaltado del Tribunal)
Este Tribunal a los fines de verificar si es competente para conocer la presente acción observa que; el artículo 186 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario dispone:
Las controversias que se susciten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, conforme al procedimiento ordinario agrario el cual se tramitará oralmente, a menos que en otras leyes se establezcan procedimientos especiales. (Resaltado del Tribunal)

En este orden de ideas, el artículo 197 eiusdem, numerales 1° y 15°, establece:

Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promueven con ocasión de la actividad agraria sobre los siguientes asuntos:

1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria.
Omissis…
15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria. (Resaltado del Tribunal)

Ahora bien, en razón de dichas disposiciones legales, es necesario señalar que la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario viene a establecer el ámbito de competencia de los Jueces Agrarios, indicando en el artículo 197 eiusdem los asuntos que éstos deben conocer; resaltando que la citada norma en su numeral 15 le otorga al Juez Agrario competencia para conocer de forma general, las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria; observándose que el presente asunto se enmarca dentro de las acciones previstas en el ordinal 1° de dicha disposición legal; incidiendo dicha situación fáctica de una manera u otra en la actividad agraria, la cual viene a ser determinante para establecer la competencia por la materia del Juez Agrario.
Con relación a la competencia por el territorio, este Tribunal observa que en fecha 29 de octubre de 2008, la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia mediante resolución número 2008-0051 crea los Tribunales con competencia Agraria en el Estado Trujillo, resolución ésta que en sus artículos 4 y 5 establece lo siguiente:
Artículo 4: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Candelaria, Escuque, Pampanito, Trujillo, Pampán, San Rafael de Carvajal, Urdaneta, Boconó, Carache, José Felipe Márquez Cañizales y José Vicente Campo Elías del Estado Trujillo, denominado JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO con sede en la población de Trujillo, estado Trujillo.”
Artículo 5: “Crear un Juzgado de Primera Instancia Agraria con competencia en el territorio de los Municipios Miranda, Andrés Bello, Motatán, Sucre, Bolívar, Rafael Rangel, Valera, La Ceiba y Monte Carmelo del Estado Trujillo denominado JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, tendrá la competencia que le atribuye la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario a los juzgados de primera instancia agraria, con sede en la ciudad Sabana de Mendoza.” (Resaltado y mayúscula de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia).

En este contexto, claramente se evidencia que el asunto planteado recae sobre .la actividad agrícola desarrollada sobre un lote de terreno ubicado en el municipio Candelaria del estrado Trujillo; y verificada como quedó la competencia por la materia, al igual que por el territorio, es por lo que este Tribunal es competente para conocer y decidir el presente asunto Así se declara.
El precepto Constitucional consagrado en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece que la fuente de la justicia es la ciudadanía, de igual forma nuestro constituyente hace énfasis en que el valor justicia se materializa en el pueblo, resaltando a su vez que la parte final del articulo 258 eiusdem nos señala que la ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.
Artículo 253. La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos o ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley... (Resaltado de este Tribunal)

Artículo 258. La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley.
La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos.

En este mismo contexto señala el tratadista Francesco Carneluttti en su obra Instituciones de Derecho Procesal Civil que la autocomposición es, en cada una de sus formas, expresión del poder reconocido a la voluntad de los interesados para la tutela de sus intereses. El hecho que el litigio pueda ser compuesto las propias partes sin intervención del juez, significa que la ley se remite a la voluntad de ellas en lo que concierne a la tutela de los intereses recíprocos.
Quien aquí juzga, observa que la ciudadana YOLI DEL CARMEN ZAPATA COLMENAREZ, asistida por el abogado en ejercicio JOSE ARCADIO HERNANDEZ, plenamente identificado en autos; DESISTE del presente procedimiento, ahora bien, con relación al desistimiento en nuestra legislación procesal existen dos tipos distintos de desistimiento, ambos con diferentes efectos. El desistimiento de la acción y el desistimiento del procedimiento, en este contexto, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 17 de abril de 1997, en expediente número 11802, asentó:
“… el desistimiento es aquella acción unilateral de voluntad, expresada por el actor ante el Juez, por la que abandona el procedimiento inicial, dando lugar a su extinción y en consecuencia, un modo de conclusión del mismo. Existen dos clases, el de la Instancia o del procedimiento y de la acción. El primero, se refiere al acto mediante el cual el actor manifiesta su voluntad concreta de dar fin al proceso sin necesidad de pronunciamiento de sentencia acerca del fondo del asunto, mientras que en el segundo caso, en el de la acción, el actor renuncia a ese derecho material de que está investido para promover el proceso (...). Por otra parte debe aclararse que aun en el caso de configurarse el desistimiento se requiere su Homologación por parte del Tribunal, sin lo cual no extingue el proceso ni produce efectos de cosa juzgada al Desistimiento...” (Resaltado del Tribunal.)
Así mismo, los artículos 263, 264, 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 264. Para desistir de la demanda y convenir en ella se necesita tener capacidad para disponer del objeto sobre que verse la controversia y que se trate de materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones.
Artículo 265. El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.
Artículo 266. El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días. (Resaltado del Tribunal)

En este orden, quien aquí decide observa, que en la presente causa el desistimiento ejercido no versa sobre cuestiones en las cuales estén prohibidos los mismos, así como que éste no viola normas de orden público, constatándose la capacidad de la parte actora, resaltándose igualmente que a presente fecha la parte demandada no ha dado contestación a la demanda; lo que conlleva necesariamente a este Tribunal el deber de HOMOLOGAR el presente DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO; Así se decide.
Dada la naturaleza de la presente decisión no se condena en costas. Así se decide.
Notifíquese a la parte actora y/o en la persona de sus apoderados. Así se decide.

DISPOSITIVO

Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: Declara:
PRIMERO: HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, presentado por la ciudadana YOLI DEL CARMEN ZAPATA COLMENAREZ, asistida por el abogado en ejercicio JOSE ARCADIO HERNANDEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 241.516; en la demanda por ACCION POSESORIA POR PERTURBACION A LA POSESION AGRARIA, incoada en contra de la ciudadana Ciudadanas ACASIA DEL CARMEN MONSALVEN, FELIPA DEL CARMEN MONSALVEN, ROOSSEVELT ENRIQUE MONSALVEN NIEVES Y JUAN CARLOS MONSALVEN NIEVE, venezolanos mayores de edad titulares de la cedula de identidad números 3.374.781, 7.755796, 25.340.360 y 13.373.732 respectivamente Así se decide.
SEGUNDO: Dada la naturaleza de la presente decisión no se condena en costas. Así se decide.
TERCERO: Notifíquese a la parte actora y/o en la persona de su apoderado legal. Así se decide.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y DÉJENSE LAS COPIAS DE LEY.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, a los siete (07) días del mes de marzo de dos mil veintidós (2.022). Año 211º de la Independencia y 163º de la Federación.-



Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-

Abg. REIMER MONCAYO
SECRETARIO.-


En la misma fecha siendo las 03:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-

JCAB/RM/YB.
EXP Nº A-0729-2021


















TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, 07 de marzo de 2022
211° y 163°

SE HACE SABER:

A la ciudadanas YOLI DEL CARMEN ZAPATA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 14.003.699.;, (DEMANDANTE), y/o en la persona de su apoderado legal, abogado en ejercicio MIGUEL JOSE CASTRO VILORIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 218.255; que el día de hoy este juzgado HOMOLOGÓ EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO, en demanda POR ACCION POSESORIA POR PERTURBACION A LA POSESION AGRARIA, incoada en contra de la ciudadana ACASIA DEL CARMEN MONSALVEN, FELIPA DEL CARMEN MONSALVEN, ROOSSEVELT ENRIQUE MONSALVEN NIEVES Y JUAN CARLOS MONSALVEN NIEVE, venezolanos mayores de edad titulares de la cedula de identidad números 3.374.781, 7.755796, 25.340.360 y 13.373.732 respectivamente, EXPEDIENTE A-0729-2021, de la nomenclatura interna de este juzgado.

Notificación que se hace a los fines legales consiguientes.



Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ.-
ABG. REIMER MONCAYO
SECRETARIO.-



NOTIFICADO _______________
HORA Y FECHA _______________
LUGAR ________________














TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO
Trujillo, 03 de marzo de 2022
211° y 163°
Revisado como ha sido las actuaciones que conforman el presente expediente signado con el número A-0729-2021, de la nomenclatura de este juzgado con competencia agraria, consistente en demanda por ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA POSESIÓN AGRARIA interpuesta por la ciudadana YOLI DEL CARMEN ZAPATA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 14.003.699. en contra de la ciudadanas ACASIA DEL CARMEN MONSALVEN, FELIPA DEL CARMEN MONSALVEN, ROOSSEVELT ENRIQUE MONSALVEN NIEVES Y JUAN CARLOS MONSALVEN NIEVE, venezolanos mayores de edad titulares de la cedula de identidad números 3.374.781, 7.755796, 25.340.360 y 13.373.732 respectivamente; en este orden, el suscrito juzgador observa que en fecha 11 de febrero de 2.012, compareció por ante este órgano jurisdiccional la parte actora antes identificada, y debidamente asistida del abogado en ejercicio JOSE ARCADIO HERNANDEZ, I.P.S.A. 241.516, desiste del presente procedimiento, ahora bien, se constata que incoada la demanda en fecha 26 de abril de 2.021, el tribunal en fecha 28 de abril de 2.021, de conformidad con el primer aparte del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dictó despacho saneador con el propósito que la demandante de autos subsanara las omisiones que presentaba su libelo de demanda, en tal orden, dando cumplimiento a lo ordenado, compareció la parte actora en fecha 10 de mayo de ese mismo año y mediante diligencia da cumplimiento a lo ordenado.
Así las cosas, este tribunal visto el desistimiento del procedimiento presentado; considera necesario proveer de manera previa a la homologación o no del mismo, acerca de la admisión o no de la demanda, ello como consecuencia de la actividad ejercida por la parte actora debido al despacho saneador ordenado por el tribunal.




ABG. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO
JUEZ. -
ABG. REIMER MONCAYO
SECRETARIO. -
JCAB/RM/YB
EXP Nº A-0729-2021






REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 03 de marzo de 2022
211° y 163°

Recibido escrito de demanda por ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACION A LA POSESIÓN AGRARIA, interpuesta por la ciudadana YOLI DEL CARMEN ZAPATA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 14.003.699. en contra de las ciudadanas ACASIA DEL CARMEN MONSALVEN, FELIPA DEL CARMEN MONSALVEN, ROOSSEVELT ENRIQUE MONSALVEN NIEVES Y JUAN CARLOS MONSALVEN NIEVE, venezolanos mayores de edad titulares de la cedula de identidad números 3.374.781, 7.755796, 25.340.360 y 13.373.732 respectivamente. En consecuencia, y por cuanto se evidencia de las documentales producidas por la parte actora, la actividad agraria. En el objeto del presente juicio, requisito sine qua non de toda demanda en materia agraria, tal y como lo establece textualmente el artículo 197, “Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria…”, y por cuanto el escrito libelar reúne todos los requisitos de admisibilidad establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, señalándose de esta manera que la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE en cuanto ha lugar y en derecho se refiere, en éste sentido se ordena darle el curso de Ley correspondiente. Emplácese a los ciudadanos ACASIA DEL CARMEN MONSALVEN, FELIPA DEL CARMEN MONSALVEN, ROOSSEVELT ENRIQUE MONSALVEN NIEVES Y JUAN CARLOS MONSALVEN NIEVE, las dos primeras domiciliada Sector El Jobo, después del Rio Carache, carretera panamericana y los dos últimos domiciliados en Sector El Batatillo, Parroquia Chejende Carretera Panamericana, Municipio Candelaria del Estado Trujillo, a fin de que comparezcan por ante éste Tribunal dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a su citación, más dos (02) días que se conceden como término de distancia los cuales se computarán por días consecutivos incluyendo, sábados, domingos y días festivos, para que procedan a contestar al fondo de la demanda que por ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACION A LA POSESIÓN AGRARIA, tiene intentado en su contra la ciudadana YOLI DEL CARMEN ZAPATA COLMENAREZ, anteriormente identificada. Fórmese expediente y désele entrada.




Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO.
JUEZ. -

Abg. REIMER MONCAYO
SECRETARIO

JCAB/RM/YB
EXP N° A-0729-2021