REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, 08 de marzo de 2022
211º y 163º
Revisado como ha sido el curso de la presente causa signada con el número A-0749-2021 del juicio por RESTITUCIÓN DE DERECHO DE PASO, incoado por la ciudadana ANDREA MERCEDES LINARES RIVERA, titular de la cédula de identidad número 18.662.743, en contra de los ciudadanos NURYS DEL VALLE VIERA PÉREZ, ZULAY COROMOTO VIERAS GIL y JORGE LUÍS PÉREZ, titulares de las cédulas de identidad números 14.459.835, 11.798.436 y 10.400.911, respectivamente, este Tribunal como consecuencia de haber transcurrido de forma íntegra el lapso de promoción probatoria regulado en el primer aparte del artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, procede a pronunciarse sobre la admisión o no de los medios de prueba promovidos por ambos sujetos procesales de la siguiente forma:
Parte Actora:
Se admiten las testimoniales promovidas en el escrito de demanda cuya oportunidad de evacuación será en la audiencia de pruebas, por haber sido promovida dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
Con relación a las documentales promovidas y acompañadas en el escrito de demanda de conformidad con el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, consistentes en:
a) Copia simple de Carta Aval del Consejo Comunal “El Hombre del Anillo”, de fecha 23 de junio de 2015, inserta al folio 08, consistente en permiso de toma de servicio de aguas blancas e inicio de construcción de viviendas a favor del ciudadano Jorge Alberto Acevedo Ramírez, titular de la cédula de identidad número 2.617.083.
b) Copia simple de Plano de Levantamiento Perimetral con coordenadas UTM de un lote de terreno ubicado en el sector Rurales del Corozal, Carvajal, municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, de fecha 06 de octubre de 2021, inserto al folio 09.
c) Copia simple de permiso de ruptura de pavimento al ciudadano Jorge Alberto Acevedo Ramírez, titular de la cédula de identidad número 2.617.083 para la toma de servicio de aguas blancas, de fecha 22 de mayo de 2015, expedida por la dirección de Ingeniería y Ordenamiento Urbano de la Alcaldía del municipio San Rafael de Carvajal del estado Trujillo, inserto del folio 10 al 11.
Tales documentales ut supra descritas se niega su admisión por cuanto la parte contraria en su escrito de contestación de demanda impugnó y desconoció las mismas, y a pesar que la parte promovente ratificó su promoción en la oportunidad de la celebración de la Audiencia Preliminar, dicho sujeto procesal no acompañó originales y/o en su defecto certificación de las mismas. Así se decide.
Parte Demandada
Este Tribunal admite las documentales promovidas en cuanto ha lugar en derecho se requiere salvo su apreciación o no en la definitiva, por haber sido promovida dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
Este Tribunal admite las testimoniales promovidas, siendo la oportunidad legal para su evacuación en la audiencia de pruebas, por haber sido promovida dentro de la oportunidad legal establecida en el artículo 205 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.
Se admite la prueba de inspección judicial promovida fijándose para su evacuación, conforme a la agenda interna de este juzgado, el día jueves 31 de marzo de 2022 a las 11:30 a.m., en el inmueble objeto del juicio; ordenándose oficiar al Ministerio del Poder Popular para la Agricultura Productiva y Tierras del estado Trujillo a los fines que preste su colaboración con el apoyo de un técnico en el área agrícola el cual acompañe al juzgado durante el recorrido. Así se decide.
Se admite la prueba de posiciones juradas promovida, y una vez conste en autos la fecha y hora de celebración de la Audiencia de Pruebas el Tribunal librará la boleta de citación correspondiente a los fines de la comparecencia para absolver las mismas, resaltándose que la parte promovente de conformidad con el principio de reciprocidad se obliga a absolver las que estampe la parte contraria, de conformidad con el artículo 406 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
Abg. JOSÉ CARLENIN ARAUJO BRICEÑO
JUEZ. -
Abg. REIMER MONCAYO
SECRETARIO. -
JCAB/RM
EXP Nº A-0749-2021
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