REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del
Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 10 de Marzo de 2022
Años: 211º y 163º
ASUNTO: KP02-S-2022-000172

SOLICITANTE (S): DIANORA DE LA COROMOTO ARAUJO DE SOTO, SERDIAMAR CAROLINA SOTO ARAUJO, PEDRO SAMUEL SOTO ARAUJO Y GENESIS CAROLINA SOTO ARAUJO, titulares de las cédulas de identidad NrosV-4.930.994, V-14.405.323, V-14.405.324, V-23.850.317, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE: GENESIS CAROLINA SOTO ARAUJO, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 295.319, de este domicilio.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MOTIVO: DECLARACION DE UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO.

Vista la solicitud formulada por la ciudadana DIANORA DE LA COROMOTO ARAUJO DE SOTO, titular de la cédula de identidad N° V- 4.930.994,actuando en nombre propio y el de sus hijos, de este domicilio, asistida por GENESIS CAROLINA SOTO ARAUJO, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 295.319, de este domicilio, mediante la cual solicita sean declarados ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus, MARTIN JOSE SOTO PIÑERO, quien falleció ab-intestato el día 11 de Octubre de 2021, según acta defunción Nro. 414 del Registro Civil Municipal del Municipio Palavecino del Estado Lara. Admitida la solicitud, se ordenó la publicación de un Edicto por la prensa a los fines de que comparecieren quienes tuviesen interés directo y manifiesto en el asunto, a exponer lo concerniente, Edicto que fue consignado por la solicitante debidamente asistida por la abogada GENESIS CAROLINA SOTO ARAUJO, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el N° 295.319, mediante diligencia de fecha 16 de Febrero de 2022, publicación que se efectuó en el diario La Prensa en fecha 14 de Febrero de 2022; y oír las declaraciones de dos testigos presentados por la solicitante, una vez vencido el lapso fijado en el Edicto, lo cual ocurrió, siendo la oportunidad para decidir, este Tribunal para decidir observa:

ÚNICO
En base a los recaudos acompañados y a las declaraciones de los testigos, ciudadanos JAHNFRANCIS ARAUJO Y BELKIS RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 14.467.647 y V- 7.370.326, respectivamente, quienes estuvieron contestes al aseverar que conocen a los solicitantes, y al causante de autos, que es cierto y les consta que sonlos ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus y que no dejó ninguna otra descendencia, se aprecian como idóneas de conformidad con lo previsto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y con vista de los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el Tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se desprende que está demostrado el derecho que los solicitantes alegan. Y así se decide.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos DIANORA DE LA COROMOTO ARAUJO DE SOTO, SERDIAMAR CAROLINA SOTO ARAUJO, PEDRO SAMUEL SOTO ARAUJO Y GENESIS CAROLINA SOTO ARAUJO, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus MARTIN JOSE SOTO PIÑERO. Tómese nota de este decreto en el Libro Diario, así mismo, se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada, previa certificación de copias de la totalidad del expediente, a los fines de que la misma quede en este Juzgador, para que surta efectos legales.

Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los Diez (10) días del mes de Marzodel año 2022. Años: 211° y 163°.
El Juez;






Abg. Carlos Gabriel Espinoza Torres.

La Secretaria Suplente,





Abg. Graciela Ocando.