REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Quince (15) de marzo (03) de dos mil veintidós (2022)
211º y 163º
ASUNTO: KP02-F-2022-000239
SOLICITANTE (S): LUIS RAFAEL TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.729.786, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: DELIA SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 208.065, de este domicilio.
MOTIVO: PARTICION AMISTOSA (Declinatoria de Competencia)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

UNICO
Vista la pretensión presentada por el ciudadano LUIS RAFAEL TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V- 4.729.786, domiciliado en la calle 6, entre carreras 7 y 8, Los Pinos, casa sin número, Cabudare, Municipio Palavecino del estado Lara, asistido por la Abogada en ejercicio DELIA SUAREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el número 208.065, mediante la cual acude al Tribunal y procede a ceder y traspasar el 50% de los derechos de la propiedad que posee sobre el inmueble constituido por una casa dentro de la unión conyugal; al respecto este Tribunal observa lo siguiente:
El proceso jurisdiccional, doctrinal y jurisprudencialmente, se ha concebido como el conjunto de actos preestablecidos por el legislador, a través de una secuencia y estructura lógica según el cual el Juez, las partes y los terceros que eventualmente puedan intervenir en él, deben adecuar su actuación para hacer valer su voluntad manifestada en el acto respectivo. Este, tiene como fin ulterior la justicia, según lo dispone el Artículo 257 constitucional. Por esa razón, le está vedado a dichos sujetos adoptar una forma no prevista en la Ley para hacer valer la voluntad que emana del sujeto autor del acto procesal respectivo.
En este orden de ideas, se tiene que en el proceso judicial, existen (en materia civil) dos formas de procesos: el contencioso y el gracioso. El primero se tramita, salvo la existencia de un procedimiento especial, por el procedimiento residual ordinario; el segundo, es de carácter no contencioso, es decir, no existe contienda interpartes donde ellas puedan plantear algún conflicto, ya que de hacerlo, procede el sobreseimiento conforme lo dispone el Artículo 901 del Código de Procedimiento Civil.
Así pues, en el presente caso, se observa que el solicitante pretende acudir a este Tribunal para que en un proceso no contencioso liquidar de mutuo acuerdo la comunidad de gananciales que se formó durante su unión conyugal, y como se observa en el libelo no está suscrita por ambas partes.
Por lo que, al no tratarse de pretensión procesal alguna por la cual este Tribunal tenga competencia material para su conocimiento, es por lo que este Tribunal Tercero de Municipio
Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE, la presente pretensión por ser contencioso por cuanto no está suscrito por ambas partes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve.
Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, en Barquisimeto a los Quince (15 ) días del mes de Marzo del año dos mil veintidós (2022). Años 211º de la Independencia y 163º de la Federación.
El Juez Provisorio


Abg. Carlos Gabriel Espinoza Torres

La Secretaria Suplente,

Abg. Graciela Ocando