REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 17 de marzo de dos mil veintidós
Año 211º y 163º


ASUNTO: KP02-S-2021-002993

SOLICITANTE (S): WILMERY ANDREINA GARCIA ARROYO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-23.814.526, de este domicilio

ABOGADO ASISTENTE IVAN DARIO FERNANDEZ PINEDA, abogado en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 182.459,, de este domicilio

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana WILMERY ANDREINA GARCIA ARROYO, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-23.814.526, de este domicilio, asistida por IVAN DARIO FERNANDEZ PINEDA, abogado en ejercicio e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 182.459, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Ejido, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos los ciudadanos NELSON VALERA y YONNY FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. V- 13.774.417 y V- 14.825.270, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana WILMERY ANDREINA GARCIA ARROYO, antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Provisorio,




Abg. Carlos Gabriel Espinoza Torres.
La Secretaria Suplente,

Abg. Graciela Ocando.