REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de marzo del 2022
211º y 163º

ASUNTO: KP02-S-2020-000153

Visto el escrito de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS presentado por el ciudadano FREDDY MARCIAL DIAZ FREITEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C. I N° 3.320.513, asistido en este acto por el abogado en ejercicio JAIRO R. GALINDEZ T., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 255.522, quien solicita sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de cujus ISIDRA PASTORA FREITEZ DE DIAZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la C. I Nº 415.010 y falleció ab intestato el día veintiuno (21) de octubre de 1995, según consta en Acta de Defunción N° 0082, expedida por ante la Oficina Nacional de Registro Civil, Unidad de Registro Civil Parroquia Catedral del Municipio Iribarren, estado Lara, admitida la solicitud se ordenó las declaraciones de los testigos que presentaron dichos solicitantes y se ordenó librar edicto.-
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

ÚNICO: Con las declaraciones de los testigos, quienes estuvieron contestes en afirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos; y quienes se aprecian como idóneos de conformidad con lo previsto en el Artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, y los documentos públicos acompañados a la solicitud, los cuales aprecia el tribunal en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1359 y 1360 del Código Civil, se encuentra plenamente demostrado lo alegado por la solicitante en su escrito y por lo tanto la presente solicitud debe prosperar. Y así se decide, Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y declara a los ciudadanos FREDDY MARCIAL DIAZ FREITEZ, CESAR PASTOR DIAZ FREITEZ, NELSON GUILLERMO DIAZ FREITEZ, ANA ELISABETT DIAZ DE SILVA, GLORIA RAMONA DIAZ DE PEÑA, XIOMARA DEL CARMEN DIAZ FREITEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las C. I Nros 3.320.513, 3.713.686, 4.376.875, 9.540.241, 3.863.173 y 5.245.191, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la causante ISIDRA PASTORA FREITEZ DE DIAZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la C. I N° 415.010. Se ordena devolver las actuaciones originales a la parte interesada. PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB www.lara.scc.org.ve del Tribunal, REGÍSTRESE. Y CUMPLASE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los quince (15) días del mes de marzo de dos mil veintidós. Años 211° y 163°.-
El Juez



Magdiel José Torres

La Secretaria

Lucila Suarez Alvarado