REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintitrés (23) de marzo del 2022
211º y 163º
ASUNTO: KP02-S-2022-000743
SOLICITANTE: ciudadana YOLANDA DEL CARMEN ARRIECHE PEROZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las C. I N° 7.403.543.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA SOLICITANTE: MILENNY CAROLINA FREITEZ MARTINEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 102.231.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.-
-I-
Por distribución de fecha diecisiete (17) de marzo del 2022, este Tribunal recibió el escrito presentado por la ciudadana YOLANDA DEL CARMEN ARRIECHE PEROZA, antes identificada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MILENNY CAROLINA FREITEZ MARTINEZ, inscrita en el IPSA bajo el N°102.231, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Civil del estado Lara.-
- II -
Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse con respecto a la presente acción hace las siguientes consideraciones:
Alegan la solicitante que ha construido a sus propias expensas y con dinero de su propio peculio, sobre una parcela de terreno ejido unas bienhechurías ubicada en el Sector Romulo Gallegos calle 2, N° 16291, vía Agua Viva, Parroquia Cabudare, lo cual corresponde a la Jurisdicción del Municipio Palavecino, estado Lara.-
Para decidir considera necesario este Juzgador traer a colación lo previsto en el artículo el artículo 60 eiusdem dispone lo que parcialmente se transcribe:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso…” (Resaltado del Tribunal).-
Del examen de las actas que conforman el presente expediente y en especial al escrito que encabeza las presentes actuaciones, constató el Tribunal que en el caso de autos la solicitante indica que el la ubicación de la bienhechuría se encuentra en la siguiente dirección; Sector Rómulo Gallegos calle 2, N° 16291, vía Agua Viva, Parroquia Cabudare, Municipio Palavecino estado Lara, razón por la cual y conforme a la norma antes citada este sentenciador ha de concluir que su conocimiento corresponde al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Palavecino de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Y ASÍ SE DECLARA.
-III-
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se declara INCOMPETENTE EN RAZON DEL TERRITORIO para conocer la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil.-
SEGUNDO: Se DECLINA LA COMPETENCIA en el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Palavecino de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En consecuencia, remítase el expediente mediante oficio, una vez quede firme la presente decisión.
CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web www.lara.scc.org.ve de este Despacho y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los veintitrés (23) días del mes de marzo del 2022.
Años 211º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez
Magdiel José Torres
La Secretaria
Lucila Suarez Alvarado
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