REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto catorce (14) de marzo de dos mil veintidós
211º y 162º
ASUNTO: KP02-F-2015-0000599
SOLICITANTES: Ciudadanos OSCAR SIMON DIAZ MORLOY y ROSSANA HERMINIA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 11.507.009 y 16.090.179, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE: Abg. CARLOS RAFAEL BRITO SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°143.968.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES
Se inicia el presente procedimiento por solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por ante la U.R.D. Civil, en fecha veinticinco (25) de mayo del año 2016, suscrito por los ciudadanos OSCAR SIMON DIAZ MORLOY y ROSSANA HERMINIA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 11.507.009 y 16.090.179, respectivamente, asistidos en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS RAFAEL BRITO SUAREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°143.968, mediante el cual alegan que contrajeron Matrimonio Civil en el Registro de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren, Estado Lara, el día doce (12) de noviembre del año 2009, asimismo, expresan que no procrearon hijos ni adquirieron bienes de fortuna durante el matrimonio.-
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 13 de Octubre de 2016, mediante auto se insto a indicar con exactitud el domicilio del ciudadano OSCAR SIMON DIAZ MORLOY, anteriormente identificado a los fines legales consiguientes. Revisadas como han sido las actas procesales en el presente asunto, vencido como se encuentra el lapso, en la cual, se debió dar cumplimiento, igualmente a las formalidades antes explanadas, siendo que de la misma se evidencia que transcurrieron más de un (01) año ante ese Juzgado, desde la admisión hasta la presente fecha, es por ello que no debe este Tribunal pasar por alto, evidenciándose así la falta de interés de los solicitantes en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente este Despacho debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención a la que hace referencia el Artículo 267, del Código de Procedimiento Civil Venezolano, el cual dispone:
…“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…
Asimismo, establece el artículo 269 eiusdem, lo siguiente:
…“Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”…
III
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, por cuanto que, este Tribunal insto aclarar el fundamento del derecho en que se basa su pretensión, a los fines de emitir pronunciamiento sobre dicha solicitud y en la presente fecha no han sido consignadas, vencido como se encuentra el lapso, sin que se consignara lo requerido, en consecuencia, se declara la perención de la solicitud de Separación de Cuerpos, suscrita por los ciudadanos OSCAR SIMON DIAZ MORLOY y ROSSANA HERMINIA RIVERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. 11.507.009 y 16.090.179, respectivamente.-
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los catorce (14) días del mes de marzo de (2022).Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria
Lucila Suarez Alvarado.
|