REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta (30) de marzo de dos mil veintidós (2022)
211º y 163º

ASUNTO: KP02-V-2021-001637
DEMANDANTE: CARMEN VICTORIA SANZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.194.790, representante legal de la empresa INVERSIONES SANZ 2014, C.A, RIF N° J-407552414.-
DEMANDADO: ciudadano LUIS MARCELINO SANZ CEREZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.194.790, representante legal de la Sociedad Mercantil MUDULOS HABITACIONALES C.A, RIF N° J-085063544.-
ABOGADO ASISTENTE: Abg. ADRIANNY ARCIDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 207.845.-
MOTIVO: HOMOLOGACION.-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-

I

Se inició el presente procedimiento de Reconocimiento de Contenido y firma de Documento Privado, intentado por la ciudadana CARMEN VICTORIA SANZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.194.790, representante legal de la empresa INVERSIONES SANZ 2014, C.A, RIF N° J-407552414, asistida por la Abogada: ADRIANNY ARCIDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 207.845, solicitando la comparecencia del ciudadano LUIS MARCELINO SANZ CEREZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.194.790, representante legal de la Sociedad Mercantil MUDULOS HABITACIONALES C.A, RIF N° J-085063544, a los fines de que Reconozcan el Contenido y Firma del documento privado.-

Admitida la demanda en fecha once (11) de febrero del 2022, se ordenó emplazar al ciudadano LUIS MARCELINO SANZ CEREZO, antes identificado, a objeto de que comparecieran al tribunal dentro de los veinte (20) días siguientes a que conste en autos la citación del demandado, a fin de que reconozcan o nieguen en su contenido y firma el documento motivo de estas actuaciones.-

En fecha nueve (09) de marzo del 2022, a las once y ocho minutos de la mañana (11:08am), los ciudadanos CARMEN VICTORIA SANZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.194.790, representante legal de la empresa INVERSIONES SANZ 2014, C.A, RIF N° J-407552414 y LUIS MARCELINO SANZ CEREZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.194.790, representante legal de la Sociedad Mercantil MUDULOS HABITACIONALES C.A, RIF N° J-085063544, presentaron formalmente escrito de TRANSACCION ante la Secretaria del Tribunal, a los fines de dar por concluido el presente procedimiento de manera definitiva y absoluta, de mutuo y amistoso acuerdo.-

En este estado, el Tribunal observa que el Código de Procedimiento Civil en su Artículo 255 declara que “la transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada” y el Artículo 256 ejusdem establece que “las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y que una vez celebrada la misma en el juicio, el juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones”, por lo visto que la parte intimada acepto expresamente los hechos narrados en el libelo, tal como se desprende del escrito presentado en fecha nueve (09) de marzo del 2022, correspondiente a los folios ciento tres (103) y ciento cuatro(104) del presente expediente y no habiendo ninguna prohibición para homologar la referida transacción, no queda más que homologar la misma y así se decide.-

En fuerza de lo antes expuesto, este Tribunal en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN en los términos expuestos en el escrito presentado por parte intimada ante la secretaria de este despacho en fecha nueve (09) de marzo del 2022, en el presente Reconocimiento de Contenido y Firma de Documento Privado interpuesto por la ciudadana CARMEN VICTORIA SANZ PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.194.790, representante legal de la empresa INVERSIONES SANZ 2014, C.A, RIF N° J-407552414, asistida por la Abogada: ADRIANNY ARCIDA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 207.845, contra el ciudadano LUIS MARCELINO SANZ CEREZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.194.790, representante legal de la Sociedad Mercantil MUDULOS HABITACIONALES C.A, RIF N° J-085063544 En consecuencia, procédase como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se condena en costas por eximirlas el Artículo 277 del Código de Procedimiento Civil.-

Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los treinta (30) días del mes de marzo de 2022.Años 211º de la Independencia y 163º de la Federación.-
El Juez



Magdiel José Torres

La Secretaria

Lucila Suarez Alvarado