REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto ocho (08) de marzo dos mil veintidós
211º y 162º
ASUNTO: KP02-F-2020-0000366
DEMANDANTE: Ciudadana MILAGRO PASTORA DELGADO PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.12.703.795.-
DEMANDADO: Ciudadano AMADO JESUS SANDOVAL CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.11.337.393.-
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDANTE: Abg. ALEJANDRO SARMIENTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°170.105.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A (DESAFECTO).-
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.-
I
RELACIÓN DE LOS ACTOS PROCESALES
Y ALEGATOS DE LOS SOLICITANTES
Se inicia el presente procedimiento por demanda de DIVORCIO 185-A, presentada en fecha treinta (30) de noviembre de 2020, por ante la U.R.D Civil, intentada por la ciudadana MILAGRO PASTORA DELGADO PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.12.703.795, en contra del ciudadano AMADO JESUS SANDOVAL CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.11.337.393, asistida en este acto por el abogado en ejercicio ALEJANDRO SARMIENTO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°170.105.
Indican que en fecha quince (15) de abril de 1994, contrajo matrimonio con el ciudadano AMADO JESUS SANDOVAL CAMPOS, anteriormente identificado, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción Municipio del Iribarren Estado Lara, fijando como último domicilio conyugal en la Urbanización La Carucieña, Sector 2, frente a la vereda 58, Casa N°12, Parroquia Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del Estado Lara. Asimismo, expresan que de dicha unión conyugal no procrearon hijo, ni adquirieron bienes de fortuna que liquidar.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En fecha 08 de Febrero de 2021, mediante auto, este Tribunal instó a consigar ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE MATRIMONIO, concediéndosele un lapso perentorio de quince (15) días,a los fines de que este juzgado se pronuncie en cuanto a la presente demanda de Divorcio y asimismo cumpla todos los requisitos necesarios solicitado por la Fiscalía Decima Cuarta del Ministerio público en materia de Familia. Revisadas como han sido las actas procesales en el presente asunto, vencido como se encuentra el lapso, en la cual, se debió dar cumplimiento, igualmente a las formalidades antes explanadas, siendo que de la misma se evidencia que transcurrieron más de un (01) año ante ese Juzgado, desde la admisión hasta la presente fecha, es por ello que no debe este Tribunal pasar por alto, evidenciándose así la falta de interés de los solicitantes en el perfeccionamiento de la relación jurídica procesal, por lo que, forzosamente este Despacho debe concluir que, en el caso de autos ha operado de oficio la perención a la que hace referencia el Artículo 267, del Código de Procedimiento Civil Venezolano, el cual dispone:
…“Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”…
Asimismo, establece el artículo 269 eiusdem, lo siguiente:
…“Artículo 269. La perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio por el Tribunal y la sentencia que la declare en cualquiera de los casos del artículo 267, es apelable libremente.”…
III
DECISIÓN
En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PERENCION DE LA INSTANCIA, por cuanto que, este Tribunal insto aclarar el fundamento del derecho en que se basa su pretensión, a los fines de emitir pronunciamiento sobre dicha solicitud y en la presente fecha no han sido consignadas, vencido como se encuentra el lapso, sin que se consignara lo requerido, en consecuencia, se declara la perención de la demanda de Divorcio, presentada por la ciudadana MILAGRO PASTORA DELGADO PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.12.703.795 en contra del ciudadano AMADO JESUS SANDOVAL CAMPOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.11.337.393.
Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve, déjese copia de la presente decisión y Notifíquese de conformidad con lo establecido en los artículos 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente para su resguardo al Archivo Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los ocho (08) días del mes de marzo de (2022).Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.-
El Juez,
Magdiel José Torres.
La Secretaria
Lucila Suarez Alvarado.
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