REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de marzo de dos mil veintidós
211º y 163º

ASUNTO: KP02-S-2022-000463
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos NAUDY JOSE RAMOS RAMIREZ, LENY DEL CARMEN RAMOS RAMIREZ, ELIZABETH RAMOS RAMIREZ, AQUILES DE JESUS RAMIREZ, CARMEN PASTORA RAMOS COLMENAREZ, CARMEN ELENA RAMOS COLMENAREZ y LILIAM MERCEDES RAMOS COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-10.848.182, V-13.034.691, V-10.848.184, V-11.261.758, 7.327.847, 7.464.632 y 10.848.566 , asistidos por la Abogada GLADYS RAMOS, inscrita en el I.P.S.A, bajo el N°303.966., donde manifiestan se les conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyeron con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno EJIDO, cuya ubicación, medidas, características y linderos, constan en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Siendo así, este Tribunal observa:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos los ciudadanos: ELIO PASTOR SANCHEZ BELIS y ANUBIS CAROLINA RONDON RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.250.817 y V-21.140.679, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de los ciudadanos: NAUDY JOSE RAMOS RAMIREZ, LENY DEL CARMEN RAMOS RAMIREZ, ELIZABETH RAMOS RAMIREZ, AQUILES DE JESUS RAMIREZ, CARMEN PASTORA RAMOS COLMENAREZ, CARMEN ELENA RAMOS COLMENAREZ y LILIAM MERCEDES RAMOS COLMENAREZ, ya antes identificados.-
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto a los Once (11) días del mes de Marzo del año 2022. Años 211° de Independencia y 163° de la Federación.-
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y tómese nota en el Libro de Solicitudes, llevado por ante este Tribunal.-
La Juez Suplente,

Abg. Isbelys Alejandra Sánchez González. El Secretario Temporal,

Abelardo Jesús Gelvis.