REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Septimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 30 De Marzo de dos mil veintidós
211º y 163º

ASUNTO: KP02-V-2022-000144


DEMANDATE: RITO RAMON BRACHO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.478.106, de este domicilio.

ABOGADO ASISTENTE:

DEMANDADO:
TAYDEE ENRIQUE VEGAS ESCOBAR, inscrito en el IPSA bajo el N° 161.551, de este domicilio.

ERIC JAVIER VEGAS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.172.913, de este domicilio.

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.


SENTENCIA: DEFINITIVA


Vista la demanda por Reconocimiento de Documento Privado, interpuesta por el ciudadanoRITO RAMON BRACHO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.478.106, asistido por el abogado en ejercicio TAYDEE ENRIQUE VEGAS ESCOBAR, inscrito en el IPSA bajo el N° 161.551, de este domicilio, en contra del ciudadano ERIC JAVIER VEGAS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.172.913, en donde señalan que en fecha 31 de Enero del año 2022, la parte accionada realizo una venta pura y simple, perfecta e irrevocable del inmueble ubicado entre kilómetros 8 y 9 de la vía hacia Quibor, en la segunda etapa de la Urbanización Villa Productiva ¨HUGO CHAVEZ FRIAS¨, frente a la Avenida Principal vía Lagunita del Roble, Parroquia Juan de Villegas, actualmente Parroquia Ana Soto, Municipio Iribarren de Barquisimeto, Estado Lara, el cual está constituido por cerca perimetral, paredes de bloques de concreto, vigas de riostra y columnas de cemento y vigas de coronas en toda su extensión, con una superficie aproximada de Mil Doscientos Ochenta Metros Cuadrados (1.280 mts), construida sobre un terreno EJIDO, según consta en documento de TÍTULO SUPLETORIO de posesión y dominio, declarado por el TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, de fecha 16 de Febrero del año 2016, signado bajo el numero KP02-S-2015-004725, con los siguientes linderos: NORTE: TERRENO OCUPADO POR BETSY CAROLINA; SUR: TERRENO OCUPADO POR JOLY VEGAS; ESTE: CON LA AVENIDA PRINCIPAL, VIA LA LAGUNITA DEL ROBLE, Y OESTE: CON TERRENO OCUPADO POR MARIA ALEJANDRA PEREZ, solicitan que este reconozca en su contenido y firma del documento de venta de un inmueble

Al respecto este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la instrucción de la causa, pasa a realizar las siguientes consideraciones:

Consta a las actas, que en fecha 09 de febrero del año 2022, el ciudadano RITO RAMON BRACHO HERNANDEZ, debidamente asistido por elAbogadoTAYDEE ENRIQUE VEGAS ESCOBAR, solicitó ante este Tribunal, el reconocimiento del contenido y firma correspondiente a un documento privado de venta suscrito entre su persona y el ciudadanoERIC JAVIER VEGAS BRICEÑO, plenamente identificado.
Asimismo en la misma fecha se admitió la presente demanda, y ordeno la citación una vez consignados los fotostatos respectivos.

En fecha 24 de marzo del año 2022, el ciudadano ERIC JAVIER VEGAS BRICEÑO, asistido por la abogada NAYLETH COROMOTO PINEDA, inscrita en el IPSA bajo el N° 272.844, presenta diligencia ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, mediante la cual renunciaron a los lapsos legales y se dan por citados y reconocen tanto las firmas como el contenido del documento privado, declarando “es cierto que las firmas y huellas plasmadas en el documento de la demanda por reconocimiento de instrumento privado llevada ante este digno tribunal y signada con el número de expediente N°KP02V2022000144 es mía”

Ahora bien, establecido como están los lapsos para contestar dicha solicitud, esta Juzgadora observa que encontrándose a derecho las partes accionadas, se hace necesario analizar el dispositivo legal contenido en los artículos 444 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil Venezolano, los cuales establecen que:

Artículo 450 “El Reconocimiento de un instrumento privado puede pedirse por demanda principal. En este caso se observaran los tramites del Procedimiento Ordinario y las regalas de los artículos 444 a 448.”
Artículo 444.-“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquél en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento...” (Subrayado del Tribunal)
Artículo 1.364.- “Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante.” (Subrayado del Tribunal).

Es menester citar el artículo 363 del Código de procedimiento Civil, el cual reza:
“…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara está terminada y se procederá en cosa juzgada… ”

Por lo que, al examinar las actas procesales, se evidencia que mediante diligencia presentada en fecha 24 de marzo del año 2022, el ciudadanoERIC JAVIER VEGAS BRICEÑO, reconoció tanto en la firma como en el contenido el documento privado objeto de la presente DEMANDA, diligencia en la cual expuso: “es cierto que las firmas y huellas plasmadas en el documento de la demanda por reconocimiento de instrumento privado llevada ante este digno tribunal y signada con el número de expediente N°KP02V2022000144 es mía”. En consecuencia no queda más a esta operadora de justicia en apego a lo preceptuado en el artículo 363 del Código de Procedimiento Civil, declarar con lugar el Reconocimiento de contenido y firma del documento sobre un inmueble cursante al folio 03, dejando a salvo el traspaso o titularidad del terreno sobre el cual recae el documento por cuanto no le corresponde a esta juzgadora pronunciarse al respecto.Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos de hecho y derecho antes expuestos y debidamente analizados, este Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA;
PRIMERO: CON LUGAR DE DEMANDA DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, interpuesta por el ciudadano RITO RAMON BRACHO HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.478.106, asistido por el abogado en ejercicio TAYDEE ENRIQUE VEGAS ESCOBAR, inscrito en el IPSA bajo el N° 161.551, de este domicilio, en contra del ciudadano ERIC JAVIER VEGAS BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 19.172.913.

SEGUNDO:SE DECLARA RECONOCIDO, el documento privado de compra venta en lo que respecta a su contenido y firmas, cursante al folio 3, del presente asunto, suscrito en fecha 31 de Enero del año 2022, entre el ciudadanoRITO RAMON BRACHO HERNANDEZ, y el ciudadanoERIC JAVIER VEGAS BRICEÑO, identificados en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 363, 444, 450 del Código de Procedimiento Civil y 1.364 del Código Civil.
Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Tribunal Séptimo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los treinta (30) días del mes de Marzo del año dos mil veintidós (2022).
AÑOS: 211º de la Independencia y 163º de la Federación.

La Juez Temporal,

Abg. Adriana C. Avancin
La Secretaria,

Abg. SlayneAular