REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Cuatro de Marzo de dos mil veintidós
211º y 163º

ASUNTO: KP02-S-2022-000569

SOLICITANTE: LEIRA COROMOTO FRANQUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.193.793, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: SAYARY CASTILLO SUAREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 284.058, de este domicilio.
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana LEIRA COROMOTO FRANQUIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 4.193.793, asistida por SAYARY CASTILLO SUAREZ, abogada en ejercicio e inscrita en el IPSA bajo el Nº 284.058, de este domicilio, donde manifiesta se le conceda TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, sobre unas bienhechurías que construyó con dinero de su propio peculio y a sus propias expensas, edificadas sobre un lote de terreno Ejido, en la solicitud que encabeza las presentes actuaciones. Este Tribunal observa.
UNICO:
Tomando en consideración las declaraciones de los testigos los ciudadanos OMAR PARRA Y WILLIAM VEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nro. V- 7.418.902 y V- 14.404.145, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE TERCERAS PERSONAS PUEDAN TENER, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO DE POSESION Y DOMINIO, a favor de la ciudadana LEIRA COROMOTO FRANQUIZ,antes identificada, sobre las bienhechurías que se determinan suficientemente en petición presentada al inicio de este expediente. Publíquese y regístrese e incluso en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.lara.scc.org.ve y déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 y 251 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, dese por terminado de forma sistemática y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal. Cúmplase.

La Juez Temporal,


Abg. Adriana C. Avancin.
La Secretaria,


Abg. Slayne Aular.