Quibor, veintiuno (21) de marzo de dos mil veintidós
Años: 211º y 162º

EXPEDIENTE N° 3785

DEMANDANTE: JOSÉ LUÍS MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-21.243.189, de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: WENDY ANDREINA DORANTE GÁRCES, abogada en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 281.369.
DEMANDADA: KARLYS ANDREINA ARROYO MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.992.919, de este domicilio.
MOTIVO: SENTENCIA DEFINITIVA POR DIVORCIO.
NARRATIVA.

Se recibió en fecha 27 de mayo de 2021, la presente demanda de Divorcio contemplada en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, y en la sentencia 693 de carácter vinculante, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 2 de junio de 2015, incoada por el ciudadano José Luís Mendoza, contra la ciudadana Karlys Andreina Arroyo Mendoza (fs. 3 al 5, anexos de los folios 6 al 8).

En fecha 11 de junio de 2021, se admitió la demanda y se libró boleta de citación a la parte demandada, así como se ordenó librar la boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público (fs. 9 al 11).

En fecha 25 de junio de 2021, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación de la parte demandada, debidamente firmada (fs. 12 y 13); y asimismo en fecha 03 de marzo de 2022, consignó la boleta de Notificación y opinión Fiscal, emanada de la Fiscalía Décima Quinta de la Circunscripción Judicial del estado Lara (fs. 14 al 16).
MOTIVA

Corresponde a esta Juzgadora, pronunciarse sobre la demanda de divorcio, incoada por el ciudadano José Luís Mendoza, contra la ciudadana Karlys Andreina Arroyo Mendoza, fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, y en la sentencia 693 de carácter vinculante, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 2 de junio de 2015, al respecto se observa que:

La ciudadana Karlys Andreina Arroyo Mendoza, en su demanda alegó que en fecha 09 de diciembre de 2014, contrajo matrimonio ante la oficina de Registro Civil de la parroquia Coronel Mariano Peraza del Municipio Jiménez del estado Lara, con la ciudadana Karlys Andreina Arroyo Mendoza; que establecieron su domicilio conyugal en la urbanización la Ceiba II, calle 4, vereda 20, casa N° 6, Quíbor, Municipio Jiménez del estado Lara; que de esa unión matrimonial no procrearon hijos; que a partir del once de abril de 2018, por el rompimiento de la armonía conyugal que imperaba en el hogar, donde hacían vida en común, decidieron separarse de mutuo acuerdo y así reemprender sus vidas de forma independiente, sin tener contacto alguno, manteniéndose hasta la fecha una ruptura prolongada; por último señaló que no adquirieron bienes.

Anexó conjuntamente con el escrito libelar las siguientes pruebas:
A. Copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos José Luís Mendoza y Karlys Andreina Arroyo Mendoza, celebrado en fecha 7 de abril de 2017, ante la Oficina de Registro Civil de la parroquia Coronel Mariano Peraza del Municipio Jiménez del estado Lara (f. 6).
B. Copia fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos José Luís Mendoza y Karlys Andreina Arroyo Mendoza (fs. 7 y 8).

Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, como lo son la demanda incoada, así como las pruebas consignadas a los autos, se desprende que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil, asimismo, dado el carácter vinculante de las sentencias Nros. 693 y 1.070, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en la cual se estableció que solo basta con la manifestación de voluntad de una de las partes, de no querer continuar con el vinculo matrimonial para que la misma proceda, y dado que, la parte demandada fue debidamente citada, asegurándole de ésta forma su derecho a la defensa y el debido proceso, de igual forma se materializó la notificación del representante del Ministerio Público, en la oportunidad legal correspondiente, presentando una opinión favorable, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos, es declarar la disolución del vínculo matrimonial de los ciudadanos José Luís Mendoza y Karlys Andreina Arroyo Mendoza, de conformidad con lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, tal como se establecerá en la parte dispositiva del presente fallo y así se decide.
DECISION

Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la demanda de Divorcio fundamentada en lo establecido en el artículo 185-A del Código Civil, realizada por el ciudadano JOSÉ LUÍS MENDOZA, contra la ciudadana KARLYS ANDREINA ARROYO MENDOZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.243.189 y V-25.992.919, respectivamente. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, los cuales contrajeron matrimonio civil ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Mariano Peraza del Municipio Jiménez del estado Lara, Acta N° 26, asentada en los Libros de Registro Civil de Matrimonios llevados ante ese Despacho. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.

Publíquese y Regístrese.

Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del estado Lara. Quíbor, a los veintiuno (21) días del mes de marzo del año dos mil veintidós. Años 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
La Jueza Provisoria,

Abg. LAURA BEATRIZ PÉREZ.
La Secretaria,

ABG. ANAIS TORREALBA.

En esta misma fecha se registró bajo el número de asiento 06/2022, de las actuaciones registradas en el libro diario, y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria,

ABG. ANAIS TORREALBA