REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Sanare, 18 de Marzo de 2.022
Años: 211° y 162°
Expediente Nº 2.618/22
DEMANDANTES: ZORAIDA SARAHIS FERNANDEZ AZUAJE y ROUBERTH JAVIER PEREZ CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 15.444.365 y V- 10.963.212, domiciliados en Sanare Municipio Andrés Eloy Blanco Estado Lara.
ABOGADO ASISTENTE: EFRAIN SEGUNDO DOMINGUEZ SANGRONIS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 143.883
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA DEFINITIVA.-
En fecha 28 de Enero de 2021, se recibió por distribución demanda de Divorcio 185-A, interpuesta por los ciudadanos ZORAIDA SARAHIS FERNANDEZ AZUAJE y ROUBERTH JAVIER PEREZ CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 15.444.365 y V- 10.963.212, quienes manifestaron que contrajeron matrimonio civil, por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, según acta Nº 02, folios 63 vto al 64 fte y vto del año 2005, asimismo fijaron su domicilio conyugal en la Avenida 5 Jacinto Lara con calle Realidad, Sanare Parroquia Pio Tamayo, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, de la unión matrimonial no procrearon hijos y tampoco adquirieron bienes matrimoniales, Igualmente manifestaron “…. En los primeros años la paz, el amor y la felicidad reino en nuestro hogar, posteriormente la situación conyugal se fue convirtiendo en indiferencias y discusiones que nos llevaron a una separación, viviendo cada uno en domicilio diferentes desde el año 2012, hace mas de diez (10) años, no hemos hecho vida en común bajo ninguna circunstancias…”. Acompañó dicha solicitud con copias fotostáticas de las cédulas de identidad de los cónyuges, y original del acta de matrimonio. Consta a los folios 01 al 06.
En fecha 02 de Febrero de 2022, se admitió la demanda presentada por no ser contrario al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley, se ordenó notificar al Ministerio Público indicando que la decisión será dictada al decimo segundo día de despacho siguiente a la constancia en autos del informe fiscal, consta al folio 07 y 08.
En fecha 25 de Febrero de 2022, compareció el alguacil y consigno boleta de notificación debidamente firmada por el Abogado Jhonny José Gómez Álvarez, en su carácter de Fiscal decimo cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, consta al folio 09 y 10
En fecha 02 de Marzo de 2022, consta informe fiscal debidamente suscrito por el Abogado Jhonny José Gómez Álvarez, en su carácter de Fiscal decimo cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la cual emite opinión favorable al referido procedimiento, consta al folio 11.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
En consecuencia, con las actuaciones de autos, demás elementos y siendo la oportunidad de decidir, el Tribunal observa:
Quien juzga, observa que se encuentran llenos todos los extremos exigidos por el articulo 185-A del Código Civil, y en vista de que los cónyuges están contestes en afirmar que han permanecido separados de hecho por desde hace diez (10) años, y no fue objetada la solicitud por parte del Fiscal del Ministerio Publico, tal como consta en escrito de opinión que riela al folio once (11) de la solicitud; este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio y por consiguiente DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos ZORAIDA SARAHIS FERNANDEZ AZUAJE y ROUBERTH JAVIER PEREZ CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, de estado civil casados, titulares de las cedulas de identidad Nº V- 15.444.365 y V- 10.963.212, respectivamente, domiciliados en la Ciudad de Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara., que contrajeron por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, según acta Nº 02, folios 63 vto al 64 fte y vto del año 2005. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Expídanse las copias que soliciten las partes interesadas. ASI SE DECIDE.
Publíquese, incluso en el portal https://lara.scc.org.ve, Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sede del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA. En Sanare a los Dieciocho (18) día del mes de Marzo de 2.022. Año 211º y 162º.
La Juez Provisorio,

Abg. Milangela M. Jiménez
La Secretaria

Abg. María L. Vergara
En esta misma fecha se registró y se publicó en el portal siendo las 12:30 p.m