PUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JIMENEZ Y ANDRES ELOY BLANCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA.
Sanare, 29 de Marzo del 2.022
Años 211° y 163°
Expediente Nº 2.623/21
Solicitante: YOHANDER JOSE ALEJO OSAL, venezolano, mayor de edad, Soltero, No posee cédula de identidad NO POSEE CEDULA DE IDENTIDAD, domiciliado en Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco Estado Lara.
Abogado Asistente: ICKER ANTONIO OSAL COLMENARES, inscrito en el Inpreabogado bajo matricula Nº 192.832.
Motivo RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO. (Sentencia Definitiva)
En fecha 16 de Febrero de 2022, el ciudadano YOHANDER JOSE ALEJO OSAL, ya identificado, asistido por el abogado ICKER ANTONIO OSAL COLMENARES Inpreabogado Nº 192.832, presentó solicitud de rectificación de acta de Nacimiento, indicando textualmente lo siguiente: “… Es el caso ciudadano juez que por error involuntario del funcionario a quien correspondió levantar el acta de nacimiento se omitió totalmente nombre y apellido de la madre observándose un vacio donde correspondía el nombre de la madre, quedando suspensivamente asi, y es hijo de…., nacionalidad venezolana…”. Acompañó su solicitud con el original del Acta de nacimiento, copia de constancia de nacimiento vivo, copia fotostática de los ciudadanos Carmen Justina Osal y Benigno Alejo. Consta a los folios 01 al 07.
En fecha 21 de Febrero de 2022, se admitió la solicitud cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la ley y se ordenó notificar al Ministerio Público, y librar edicto para ser publicado en un periódico de circulación regional, consta al folio 08 al 10.
En fecha 23 de Febrero de 2022, compareció el ciudadano YOHANDER JOSE ALEJO OSAL, Inpreabogado Nº 192.832 y consigno original del edicto. Consta al folio 11 y 12.
En Fecha 07 de Marzo de 2022, el alguacil consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio publico. Consta al folio 13 y 14.
En fecha 30 de Marzo de 2022, Se declaro vencido el lapso para que cualquier persona con interés en el presente asunto. Consta al folio 15
Este Tribunal para decidir observa: Vistos los recaudos presentados por el solicitante, los cuales constituyen medio de prueba suficiente, observándose el error cometido en el acta de nacimiento y por cuanto se verificó que la presente solicitud procede en derecho, de conformidad a lo establecido en los artículos 768 y 769 del Código Procedimiento Civil, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, con sede en la ciudad de Sanare, debe ACORDAR la rectificación del Acta de nacimiento del ciudadano YOHANDER JOSE ALEJO OSAL ya identificado. Así se decide.
DECISIÓN.
En base a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA NACIMIENTO, incoada por el ciudadano YOHANDER JOSE ALEJO OSAL ya identificado. En consecuencia, se ordena rectificar de conformidad con los artículos 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil Venezolano el acta de nacimiento asentada en el Registro Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, inscrita bajo No. 638 de fecha 06 de Agosto de 2003, inserta en el libro de nacimientos llevados por ante el Registro Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara, en tal sentido se corrija Primero: Se corrija que el ciudadano YOHANDER JOSE ALEJO OSAL, es hijo de la ciudadana CARMEN JUSTINA OSAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.389.704. En consecuencia se ordena asentar en el acta de nacimiento la nota marginal de lo indicado. Así se decide.
Regístrese y publíquese. Expídanse las copias certificadas a la parte solicitante, líbrense el respectivo oficio al Registro Civil del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jiménez y Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Sanare, 29 de Marzo del año 2022. Años 211° y 163°
La Juez Provisorio,
Abg. Milangela M. Jiménez.
La Secretaria
Abg. María L. Vergara
En esta misma fecha se publicó, siendo las 12: 30 p.m.
|