REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, once (11) de marzo de dos mil veintidós
211º y 163º

ASUNTO: KP12-S-2022-000050.

SOLICITANTE: JUAN JOSE PEREZ ABBATE, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.350.117, domiciliado en el Callejón Pepemon E con Calle Las Flores de la Población de San Pedro, Parroquia Lara, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara.
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: RICHARD SAID INFANTE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 147.217, de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

Vista la solicitud de rectificación del acta de nacimiento, presentada por el abogado RICHARD SAID INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-17.621.871, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 147.217, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN JOSE PEREZ ABBATE, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.350.117, según poder otorgado ante la Notaria Publica Primera de Barquisimeto Estado Lara, Numero 11, Tomo 30, folios 32 hasta 34; la cual se encuentra inserta ante la Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, en fecha tres (03) de diciembre de mil novecientos sesenta y dos (1962), bajo el Nº 3.073, folio 367 fte. Mediante auto de fecha 11 de febrero de 2022, se admitió la solicitud y se ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a exponer lo que considere conveniente y asimismo se ordenó la publicación de un edicto (f. 13). En fecha 16 de febrero de 2022, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. (fs. 14 y 15); En fecha 21 de febrero de 2022, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario La Prensa (fs. 16 al 18).

Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud como lo son: copias simple de la cédula de identidad del ciudadano Juan José Pérez Abbate (f. 03), copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano Rafael Pastor Pérez Abbate, expedida Registro Civil de la Parroquia Catedral Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha tres (03) de diciembre de mil novecientos sesenta y dos (1962), bajo el Nº 3073 (f. 04), copia de la sentencia de rectificación de acta de nacimiento dictada por el Juzgado de Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, (f. 5 y 6) y Copia simple del acta de nacimiento del ciudadano Ángelo María Abate, expedida por ante el Registro Civil de la Provincia Di Cosenza,(f. 7), las cuales fueron valoradas por este Tribunal como plena pruebas por ser concordes en cuanto a los nombres y apellido que el solicitante pretende corregir, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de rectificación del acta de nacimiento, incoada por el abogado RICHARD SAID INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-17.621.871, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 147.217, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN JOSE PEREZ ABBATE, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.350.117, según poder otorgado ante la Notaria Publica Primera de Barquisimeto Estado Lara, Numero 11, Tomo 30, folios 32 hasta 34. En consecuencia se ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el apellido del ciudadano “JUAN JOSE PEREZ ABBATE”; siendo lo correcto “JUAN JOSE PEREZ ABATE” y de su madre como “JOSEFINA ABBATE DE PEREZ” siendo lo correcto “JOSEFINA ABATE DE PEREZ”.
En consecuencia, se ordena al Registro Civil de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota en el acta de nacimiento N° 3.073, folio 367 fte, de fecha 03 diciembre de 1962, antes descrita, en donde se debe de leer el apellido del ciudadano “JUAN JOSE PEREZ ABBATE”; siendo lo correcto “JUAN JOSE PEREZ ABATE” y de su madre del de cujus como “JOSEFINA ABBATE DE PEREZ” siendo lo correcto “JOSEFINA ABATE DE PEREZ”.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a la parte solicitante y envíese las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los once (11) días del mes de marzo de 2022. Años: 211º y 163º.
El Juez Provisorio,

Abg. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria Acc,


LAURA C GALVIS A.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 09/2022, de la sentencia interlocutoria con Fuerza definitiva dictada por este Tribunal, se publicó siendo las 11:26 A.M. y se libró copia certificada.
La Secretaria Acc,

LAURA C GALVIS A.