REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, quince (15) de marzo de Dos Mil Veintidós
211º y 163º

ASUNTO: KP12-S-2022-000036.-

SOLICITANTE: ROSA ELENA GOMEZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N°. V-4.804.475, domiciliada en la Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: AURA ROSA GONZALEZ OCANTO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº. 267.563.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana ROSA ELENA GOMEZ DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N°. V-4.804.475, asistida por la abogada AURA ROSA GONZALEZ OCANTO, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº. 267.563, donde requieren se le declare conjuntamente con sus hijos Fernando Arturo Pérez Gómez, Leonor Elvira Pérez Gómez, Donald José Pérez Gómez y Ronald José Pérez Gómez, venezolano, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-14.638.078, V-17.018.595, V-17.942.169 y V-17.942.170, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante DONALD JOSE PEREZ, quien era venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Nº V-3.537.302 y falleció ab-intestato el día 01 de diciembre de 2021. Mediante auto de fecha 03 de febrero de 2022, se admitió la solicitud interpuesta, y en consecuencia por tratarse de un caso de filiación, para asegurar los derechos de una sucesión intestada, se acordó oír las declaraciones de los testigos, y asimismo se ordenó la publicación de un Edicto, a los fines de que cualquier persona interesada en impugnar dicha solicitud o a hacerse parte en la causa, concurriere al tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes, a que constara en autos la consignación del mismo. (f. 15). En fecha 10 de febrero de 2022, la abogada Aura Rosa González Ocanto, recibió edicto para su debida publicación. (f. 16). En fecha 15 de febrero de 2022, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario La Prensa, y una vez transcurrido el plazo estipulado en el mismo, no compareció persona alguna a impugnar ni hacerse parte en la presente solicitud. (fs. 17 al 19). En fecha 07 de marzo de 2022, la abogada Aura Rosa González Ocanto, solicito que sea fijado fecha y hora para evacuar los testigos. (f.20). Mediante auto de fecha 7 de marzo de 2022, se fijó el segundo día de Despacho siguiente para oír las declaraciones de los testigos que presente la parte interesada. (f.21). En fecha 09 de marzo de 2022, se oyó las declaraciones de los testigos presentados por la parte solicitante, ciudadanos Osmery del Carmen Páez y Ana Cecilia Hernández Barrientos, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.412.679 y V-13.776.479, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes dieron fe de conocer al de cujus y que los precitados ciudadanos son los únicos y universales herederos del causante, Donald José Pérez, por lo que, se valoran favorablemente, razón por la cual, este tribunal en base a los recaudos acompañados a la solicitud, como lo son: original del acta de defunción del ciudadano Donald José Pérez, (+), emitida por el Registro Civil Parroquia Trinidad Samuel, Municipio General de División Pedro León Torres del Estado Lara, (f. 04), copia de cedula del ciudadano Donald José Pérez, (f. 5) acta de matrimonio de los ciudadanos Donald José Pérez y Rosa Elena Gómez de Pérez. (f. 6) actas de nacimientos de los ciudadanos Fernando Arturo, Leonor Elvira, Donald José y Ronald José, (f. 7, 9, 11 y 13) y copias fotostática de la cédula de identidad de los ciudadanos Fernando Arturo, Leonor Elvira, Donald José y Ronald José, (fs. 8, 10,12 y 14); las cuales se valoran de favorablemente de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y 1.357 del Código Civil, así como de las testimoniales presentadas en su debida oportunidad, las cuales fueron valoradas supra, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, en consecuencia DECLARA, a la ciudadana ROSA ELENA GOMEZ DE PEREZ, FERNANDO ARTURO PEREZ GOMEZ, LEONOR ELVIRA PEREZ GOMEZ, DONALD JOSÉ PEREZ GOMEZ Y RONALD JOSÉ PEREZ GOMEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad N°. V-4.804.475, V-14.638.078, V-17.018.595, V-17.942.169 y V-17.942.170, respectivamente; como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus DONALD JOSE PEREZ, antes identificado.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los quince (15) días del mes de marzo de 2.022. Años: 211º y 163º.
El Juez Provisorio,

Abg. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria Acc,

LAURA CRISTINA GALVIS

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 17/2022, de la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal, se publicó siendo las 11:00 a.m. y se libró copia certificada.
La Secretaria Acc,

LAURA CRISTINA GALVIS