REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, quince (15) de marzo de dos mil veintidós
211º y 163º

ASUNTO:KP12-S-2022-000043.

SOLICITANTES: MARIA TERESA SALAS NARANJO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-9.854.326, de este domicilio.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA (Aceptación de Competencia).

NARRATIVA.

Consta a las actas procesales que en fecha 21 de febrero de 2022, la ciudadana María Teresa Salas Naranjo, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad N° V-9.854.326, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada Dorys Vásquez, debidamente inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 222.913, presentaron ante la Unidad Receptora de Documentos Civiles de Carora (URDD) solicitud de Rectificación de Acta de Registro Civil (Acta de Nacimiento) (f. 1, anexo folio 2 al 6); en fecha 04 de marzo de 2022, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la Ciudad de Carora, dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se declaró incompetente, en razón de la materia, y en consecuencia acordó la remisión del expediente a la U.R.D.D Carora., a los fines de su distribución en uno de los Juzgados de Municipio de esta circunscripción judicial (fs. 07 y 08); mediante auto de fecha 04 de marzo de 2022, el Tribunal de Primera Instancia ordeno remitir el expediente ante uno de los Tribunales de Municipio para que conozca de la presente solicitud (f. 09). En fecha 9 de marzo de 2022, se le dio entrada al presente expediente en este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 39).

Establecido lo anterior, y siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la declinatoria de competencia planteada, este tribunal observa:
Del análisis del escrito de solicitud, se observa que la parte interesada pretende una rectificación de acta Registro Civil (acta de nacimiento) la cual se sustancia por las reglas de la jurisdicción voluntaria.
Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, modificó las competencias de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito de la siguiente manera:
“Artículo 3.-“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales.
Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, específicamente en el escrito de solicitud, en el cual se observa que los solicitantes pretenden una solicitud de rectificación de acta de nacimiento emanada del Registro Civil, tal como fue establecido por el tribunal declinante, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos es ACEPTAR LA COMPETENCIA planteada en razón de la materia por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la Ciudad de Carora y así se decide.-

DECISION
Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, por el territorio, planteada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la Ciudad de Carora.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente sentencia y archívese.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la ciudad de Carora a los quince (15) días del mes de marzo de 2022. Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. EILER JOSE PEREZ.

La Secretaria Acc,

LAURA CRISTINA GALVIS.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 03/2022, de la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal, se publicó siendo las 12:00 a.m. y se libró copia certificada.
La Secretaria Acc,

LAURA CRISTINA GALVIS.