REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, diecisiete (17) de marzo de dos mil veintidós
211º y 163º
ASUNTO: KP12-S-2022-000081.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano IRIS ADAITH CARRILLO LAMEDA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-20.076.524, asistida por la abogada WITNELYS ANDREINA CHUELLO GONZALEZ, debidamente inscrita en el IPSA bajo el N° 228.460, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa Convencional, de una planta, un (01) baño, una (01) habitación, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) comedor, con Estructura de Construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: friso liso, Puertas: hierro, Ventanas: hierro, Estructura del techo: cerchas, cubierta externa techo: asbesto, cubierta interna techo: no posee, Piso: cemento pulido, instalaciones sanitarias: baño completo, instalaciones eléctricas: rudimentarias, Accesorios: sin rejas, en un área de construcción de SETENTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y NUEVE CENTIMETROS CUADRADOS (77,39 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de DOSCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS (274,53 Mts2) ubicadas en la Carretera Lara-Zulia, Sector Palmarito de la Parroquia Montaña Verde del Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela de Henry Eduardo Lameda; SUR: Canal de Servicio y carretera Lara-Zulia; ESTE: Parcela de Iraima García de Rodríguez y OESTE: Parcela de Miguel Riera y Parcela de Nilda Lameda. Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCO MIL SETECIENTOS CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SESENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 5.744,68), Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos MAYRI RAISELI LOPEZ MEDINA y LAURY LEONOR LOZADA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-26.941.945 y V-11.694.770, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana IRIS ADAITH CARRILLO LAMEDA, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los diecisiete (17) días del mes de Marzo de 2022. Años: 211º y 163º.-
El Juez Provisorio,
ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
La Secretaria Acc,
LAURA C GALVIS A.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 19/2022, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:33 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Acc,
LAURA C GALVIS A.