REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, dos (02) de marzo de dos mil veintidos.
Años: 211º y 162º

ASUNTO: KP12-S-2021-000342.

SOLICITANTE: GILBER VITALIANO ABBATE PEREZ, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 5.241.404, domiciliado en el Callejón Pepemon E con Calle Las Flores de la Población de San Pedro, Parroquia Lara, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara.
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: RICHARD SAID INFANTE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 147.217, de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO.

Vista la solicitud de rectificación del acta de matrimonio, presentada por el abogado RICHARD SAID INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-17.621.871, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 147.217, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GILBER VITALIANO ABBATE PEREZ, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V- 5.241.404, según poder otorgado ante la Notaria Publica Primera de Punto Fijo Estado Falcón, Numero 15, Tomo 33; la cual se encuentra inserta ante el Registro Civil Punta Cardón, Municipio Carirubana, del Estado Falcón, en fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2014), bajo el Nº 17. Mediante auto de fecha 13 de diciembre de 2021, se admitió la solicitud y se ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a exponer lo que considere conveniente y asimismo se ordenó la publicación de un edicto (f. 12); En fecha 21 de enero de 2022, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario La Prensa (fs. 13 al 15); En fecha 28 de enero de 2022, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. (fs. 16 y 17); En fecha 28 de enero de 2022, el ciudadano Alcibiliades Daniel Méndez Ramírez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Decima Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, presentó escrito donde no hace observación u oposición alguna. (f. 18).
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud como lo son: copias simple de la cédula de identidad de los ciudadanos Giselt Adriana Abbate Pérez y Gilbert Vitaliano Abbate Pérez (fs. 03 y 04), copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Giselt Adriana Abbate Pérez y José Miguel Mackenzie Ruiz, expedida Registro Civil Punta Cardón, Municipio Carirubana, del Estado Falcón, en fecha veintiséis (26) de febrero de dos mil catorce (2014), bajo el Nº 17, copia certificada del poder debidamente notariado por ante la Notaria Publica Primera de Punto Fijo Estado Falcón (f. 06 al 09) y copia simple de la sentencia de rectificación de acta de nacimiento dictada por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, (f. 11 frente y vuelto), las cuales fueron valoradas por este Tribunal como plena pruebas por ser concordes en cuanto a los nombres y apellido que el solicitante pretende corregir, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de rectificación del acta de matrimonio, incoada por el abogado RICHARD SAID INFANTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-17.621.871, inscrito en el I.P.S.A., bajo el N° 147.217, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del ciudadano GILBER VITALIANO ABBATE PEREZ, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº: V- 5.241.404, según poder otorgado ante la Notaria Publica Primera de Punto Fijo Estado Falcón, Numero 15, Tomo 33. En consecuencia se ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el apellido de la ciudadana como “GISELT ADRIANA ABBATE PEREZ” siendo lo correcto “GISELT ADRIANA ABATE PEREZ”. En consecuencia, se ordena al Registro Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana, del Estado Falcón, y al Registrador Principal del Estado Falcón, insertar la correspondiente nota en el acta de matrimonio N° 17, folio 17 de fecha de presentación 26 de febrero de 2014, antes descrita, en donde se debe de leer el apellido correcto de la contrayente “GISELT ADRIANA ABBATE PEREZ” siendo lo correcto “GISELT ADRIANA ABATE PEREZ”.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a la parte solicitante y envíese las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los dos (02) días del mes de marzo de 2022. Años: 211º y 162º.
El Juez Provisorio,

Abg. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria Temp,


Lcda. MORAIMA MONTES DE OCA.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 04/2022, de la sentencia interlocutoria con Fuerza definitiva dictada por este Tribunal, se publicó siendo las 11:00 A.M. y se libró copia certificada.
La Secretaria Temp,

Lcda. MORAIMA MONTES DE OCA.