REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, veinticuatro (24) de marzo de dos mil veintidós
211º y 163º
ASUNTO: KP12-S-2022-000085.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano BONERGIS JOSE GRANDA MENDOZA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-12.943.002, asistido por el Abogado ALBERTO JOSE SILVA CASTILLO titular de la cedula de identidad N° V-13.345.444, e inscrito en el IPSA bajo el N° 104.102, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en Un (01) local comercial, de una (01) planta, cuyos datos de construcción son los siguientes: Estructura de construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: friso rustico, Pintura de paredes: caucho, Tipo de puertas: hierro, tipo de ventanas: hierro, estructura techo: hierro, Cubierta techo: riple, Cubierta interna techo: No posee, Tipo de piso: cemento pulido, instalaciones sanitarias: sin instalaciones, instalaciones eléctricas: rudimentarias, accesorios PV: sin rejas, Estado de conservación: bueno, en un área de construcción de CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON SESENTA Y UNO CENTIMETROS CUADRADOS (44,61 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano de uso Comercial, que posee una extensión de CINCUENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y SIETE CENTIMETROS CUADRADOS (58,87 Mts2) ubicadas en la Avenida Pedro Leon Torres entre Calle 19 y Callejon Lidice, Sector Barrio Pueblo Aparte, de esta Ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 019-010; SUR: Avenida Pedro León Torres (frente); ESTE: Parcela 019-010 y OESTE: Parcela 019-011. Dichas bienhechurías tienen un valor de TRECE MIL TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs. 13.380,97). Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanas DOUGLAS JOSE HERRERA PEREZ y ANA KEILA NIEVES COLOMBO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.421.412 y V-14.377.847, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce el ciudadano BONERGIS JOSE GRANDA MENDOZA, antes identificado. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los veinticuatro (24) días del mes de marzo de 2022. Años: 211º y 163º.-
El Juez Provisorio,
ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
La Secretaria Acc,
LAURA C GALVIS A.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 21/2022, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Acc,
LAURA C GALVIS A.