REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, siete (07) de marzo de dos mil veintidos
211º y 162º

ASUNTO Nº KP12-S-2022-000052.

SOLICITANTES: MARINA DEL CARMEN CUEVAS MARTINEZ y YEEY DE LA ROSAS CUEVAS MARTINEZ, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de la cédulas de identidad N° V- 11.697.363 y V- 13.357.955, respectivamente, de este domicilio.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA (Aceptación de Competencia).

NARRATIVA.
Consta a las actas procesales que en fecha 14 de febrero de 2022, las ciudadanas Marina Del Carmen Cuevas Martínez y Yeey De La Rosas Cuevas Martínez, venezolanas, mayores de edad, solteras, titulares de la cédulas de identidad N° V- 11.697.363 y V- 13.357.955, respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidas por la abogada Johanna Grueso, debidamente inscrita en el I.P.S.A., bajo el N° 234.362, presentaron ante la Unidad Receptora de Documentos Civiles de Barquisimeto (URDD) solicitud de declaración de únicos y universales herederos (f. 2, anexo folio 3 al 34); en fecha 16 de febrero de 2022, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la Ciudad de Carora, dictó sentencia interlocutoria mediante la cual se declaró incompetente, en razón de la materia, y en consecuencia acordó la remisión del expediente a la U.R.D.D Carora., a los fines de su distribución en uno de los Juzgados de Municipio de esta circunscripción judicial (fs. 35 y 36); por auto de fecha 16 de febrero de 2022, el Tribunal de la causa ordeno remitir el expediente ante uno de los Tribunales de Municipio para que conozca de la presente solicitud (f. 37 y 38). En fecha 4 de marzo de 2022, se le dio entrada al presente expediente en este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (f. 39).

Establecido lo anterior, y siendo la oportunidad procesal para pronunciarse sobre la declinatoria de competencia planteada, este tribunal observa:
Del análisis del escrito de solicitud, se observa que la parte interesada en su escrito, estableció lo siguiente: “…para solicitar formalmente, que se nos declare, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDROS del cujus a tenor de los dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil…”
Ahora bien, el Tribunal Supremo de Justicia, mediante Resolución N° 2009-0006, de fecha 18 de marzo de 2009, modificó las competencias de los Juzgados Civiles, Mercantiles y del Tránsito de la siguiente manera:
“Artículo 3.-“Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales.

Establecido lo anterior, y una vez analizadas las actas procesales que comprenden el presente expediente, específicamente en el escrito de solicitud, en el cual se observa que los solicitantes pretenden una solicitud de declaración de únicos y universales herederos, tal como fue establecido por el tribunal declinante, quien juzga considera que lo procedente en el caso de autos es ACEPTAR LA COMPETENCIA planteada en razón de la materia por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la Ciudad de Carora y así se decide.-

DECISION
Por las razones antes expuestas, es por lo que, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, por el territorio, planteada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara con sede en la Ciudad de Carora.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente sentencia y archívese.
Regístrese y publíquese
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en la ciudad de Carora a los siete (07) días del mes de marzo de 2022. Años: 211º de la Independencia y 162º de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abg. EILER JOSE PEREZ.

La Secretaria Acc,

Abg. Laura Cristina Galvis.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 02/2022, de la sentencia interlocutoria dictada por este Tribunal, se publicó siendo las 11:00 a.m. y se libró copia certificada.
La Secretaria Acc,

Abg. Laura Cristina Galvis.