REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, ocho (08) de marzo de dos mil veintidós
211º y 163º

ASUNTO: KP12-S-2022-000072

Vista la solicitud presentada por la ciudadana GUILLERMINA ISABEL ESCOBAR, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de identidad Nº V-9.637.400, asistida por la abogada GRACE ROSENDA RODRIGUEZ NEUMAN, debidamente inscrita en el IPSA bajo el N° 205.025, en la cual requiere se le conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistente en una (01) Casa Convencional, de dos plantas, constante de tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala, un (01) comedor y una (01) cocina, con Estructura de Construcción: concreto armado, Tipo de paredes: bloque de cemento, Acabado de paredes: friso rustico, Puertas: hierro, Ventanas: hierro/vidrio, Estructura del techo: hierro, cubierta externa techo: riple/malla zeng zeng, cubierta interna techo: no posee, Piso: ceramica, instalaciones sanitarias: baño simple, instalaciones eléctricas: interna, Accesorios: en ventanas, en un área de construcción de CIENTO SESETA Y TRES METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SEIS METROS CUDRADOS (163,46 Mts2), edificadas sobre un lote de terreno Ejido Urbano, que posee una extensión de TRESCIENTOS TRECE METROS CUADRADOS CON VEINTITRES CENTIMETROS CUADRADOS (313,23 Mts2) ubicadas en la Calle 11 Padre Zubillaga entre Carrera 08 Carabobo y Carrera 09 Lara, Sector Zona Centro, Municipio Bolivariano G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 001-042-015; SUR: Parcela 001-042-017; ESTE: Calle 11 Padre Zubillaga (su frente) y OESTE: Parcela 001-042-018. Dichas bienhechurías tienen un valor de DIECISIETE MIL SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 17.796,28), Admitida la solicitud se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JAZIZ HIDAI VELASQUEZ RODRIGUEZ y PEDRO EDUAR ROJAS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-25.341.826 y V-3.948.303, respectivamente, ambos de este domicilio, las cuales son valoradas por este Tribunal como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana GUILLERMINA ISABEL ESCOBAR, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos del solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir el solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.-
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales al solicitante.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los ocho (08) días del mes de Marzo de 2022. Años: 211º y 163º.-
El Juez Provisorio,

ABG. EILER JOSÉ PÉREZ.
La Secretaria Acc,

LAURA C GALVIS A.

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 15/2021, de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 10:33 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Acc,

LAURA C GALVIS A.