REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, nueve (09) de marzo de dos mil veintidós.
Años: 211º y 163º
ASUNTO: KP12-S-2022-000002.
SOLICITANTE: JUAN JOSE PEREZ ABBATE, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.350.117, domiciliado en el Callejón Pepemon E con Calle Las Flores de la Población de San Pedro, Parroquia Lara, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara.
APODERADO JUDICIAL DEL SOLICITANTE: RICHARD SAID INFANTE, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nº 147.217, de este domicilio.
MOTIVO: RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO.
Vista la solicitud de rectificación del acta de matrimonio, presentada por el abogado RICHARD SAID INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº: V-17.621.871, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 147.217, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN JOSE PEREZ ABBATE, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.350.117, según poder otorgado ante la Notaria Publica Primera de Barquisimeto, Estado Lara, Numero 11, Tomo 30, folios 32 hasta 34; la cual se encuentra inserta ante el Juzgado de la Parroquia Cabudare, Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, en fecha veintisiete (27) de agosto de dos mil novecientos cincuenta y seis (1956), bajo el Nº 25. (fs. 01 y 02 anexos del folio 3 al 17). En fecha 26 de enero de 2022, se insto a la parte interesada consigne cualquier otro documento público donde se evidencie el nombre correcto de la ciudadana María Josefa Abbate Terán. (f.14). En fecha 27 de enero de 2022, el abogado Richard Said Infante, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano Juan José Pérez Abbate, anteriormente identificado, consigna recaudos solicitados (f. 15 al 17). Mediante auto de fecha 31 de enero de 2022, se admitió la solicitud y se ordenó la citación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines de que compareciera ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes, a exponer lo que considere conveniente y asimismo se ordenó la publicación de un edicto (f. 18); En fecha 03 de febrero de 2022, el Alguacil de este Tribunal consignó Boleta de citación, debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. (fs. 19 y 20); En fecha 04 de febrero de 2022, se agregó a los autos el edicto debidamente publicado en el diario La Prensa (fs. 22 al 24).
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud como lo son: copias simples de la cédula de identidad de los ciudadanos Juan José Pérez Abbate, María Josefa Abbate de Pérez y Rafael Antonio Pérez (f. 03 ), copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Rafael Antonio Pérez y María Josefa Abbate, expedida Registro Civil Principal del Estado Lara, en fecha veintisiete (27) de agosto de dos mil novecientos cincuenta y seis (1956), bajo el Nº 25, copia certificada del poder debidamente notariado por ante la Notaria Publica Primera de Barquisimeto, Estado Lara, Numero 11, Tomo 30, folios 32 hasta 34 (f. 05 al 07); copia de la sentencia de divorcio de los ciudadanos Edward Antonio Pérez Abbate y Cristina Elena Callegaro Colmenarez, dictada por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Palavecino y Simón Planas del Estado Lara, (f. 08 frente y vuelto), copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos Ángelo María Abate y Laura Terán, expedida Registro Civil de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D “Pedro León Torres” del Estado Lara, en fecha once (11) de octubre de mil novecientos treinta y siete (f. 09) y copia certificada de acta de rectificación de acta de nacimiento, expedida por el Juzgado de Municipio Crespo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (fs. 10 y 11), las cuales fueron valoradas por este Tribunal como plena pruebas por ser concordes en cuanto a los nombres y apellido que el solicitante pretende corregir, éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR, la solicitud de rectificación del acta de matrimonio, incoada por el abogado RICHARD SAID INFANTE, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº: V-17.621.871, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 147.217, quien actúa en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JUAN JOSE PEREZ ABBATE, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.350.117, según poder otorgado ante la Notaria Publica Primera de Barquisimeto, Estado Lara, Numero 11, Tomo 30, folios 32 hasta 34. En consecuencia se ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente el nombre y apellido de la ciudadana antes identificada, donde dice: “MARIA JOSEFA ABBATE TERAN”, debe decir JOSEFINA ABATE TERAN.
En consecuencia, se ordena al Juzgado de la Parroquia Cabudare, Municipio Autónomo Palavecino del Estado Lara, a que se asiente correctamente la rectificación en el acta de matrimonio de fecha veintisiete (27) de agosto de mil novecientos cincuenta y seis (1956), bajo el Nº 25 folio 3 fte al 34 fte, y al Registrador Principal del Estado Lara, en donde se debe de leer el nombre y apellido de la ciudadana “MARIA JOSEFA ABBATE TERAN”, siendo lo correcto “JOSEFINA ABATE TERAN”. Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a la parte solicitante y envíese las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta Sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, a los nueve (09) días del mes de marzo de 2022. Años: 211º y 163º.
El Juez Provisorio,
Abg. EILER JOSE PEREZ.
La Secretaria Acc,
LAURA C GALVIS A.
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 06/2022, de la sentencia interlocutoria con Fuerza definitiva dictada por este Tribunal, se publicó siendo las 11:26 A.M. y se libró copia certificada.
La Secretaria Acc,
LAURA C GALVIS A.
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