REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, once de marzo de dos mil veintidós
211º y 163º


ASUNTO: KP12-S-2021-000209


Demandante: CARMEN ELISA PEREIRA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.925.456.
Abogado Asistente de la parte Demandante: ZULAY MARBEL PERDOMO FERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 43.727.
Demandado: RAFAEL JOSE MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.917.384.
Motivo: DIVORCIO 185-A del Código Civil Venezolano.
Sentencia: Definitiva.



DE LA INSTRUCCIÓN.

Vista la solicitud de Divorcio presentada por la ciudadana CARMEN ELISA PEREIRA CONTRERAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.925.456, de este domicilio, asistida por la abogada ZULAY MARBEL PERDOMO FERNANDEZ, inscrita en el IPSA bajo el N° 43.727, en relación a la disolución del vínculo conyugal con el ciudadano RAFAEL JOSE MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.917.384, de éste domicilio, alegando que contrajeron matrimonio civil en fecha 28 de Julio del año 1980, por ante la Prefectura de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara. Alega la demandante que la unión conyugal en los primeros años fue grata y feliz y que a partir del 01 de febrero de 2003, existe una separación de hecho entre ambos, viviendo cada uno en residencias separadas, sin pretender reconciliación alguna, debido a que se presentaron dificultades insuperables que no permitieron seguir llevando vida conyugal en común. Fundamenta la solicitud de divorcio en lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano y en la Sentencia N° 1070, de fecha 09 de Diciembre de 2016. Durante la unión conyugal procrearon cuatro (04) hijos de nombres Rafael José, Isabel Carolina, Carmen Elisa y María Eugenia Meléndez Pereira.

En fecha 30 de Agosto de 2021, se recibió en físico la presente solicitud. El día 30 de Septiembre de 2021, se admitió, se libró Edicto y Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Publico. El día 16 de Septiembre de 2021, el Alguacil del Tribunal consignó Boleta de Citación debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Público. El día 25 de Octubre de 2021, el Alguacil del Tribunal consignó recibo debidamente firmado por el demandado Rafael José Meléndez. El día 08 de Febrero de 2022, fue consignada certificación de publicación del edicto del Diario El Informador, donde consta la publicación del Edicto.

Este Tribunal para decidir observa:

Por cuanto se encuentran llenos los requisitos establecidos en el artículo 185-A del Código Civil y las partes están contestes en afirmar que tienen más de Cinco (05) años separados de hecho y citado el ciudadano Fiscal del Ministerio Público, motivo por el cual este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO por el articulo 185-A del Código Civil, realizada por la ciudadana CARMEN ELISA PEREIRA CONTRERAS, en contra del ciudadano RAFAEL JOSE MELENDEZ, antes identificados, en relación a la disolución del vinculo matrimonial. En consecuencia, SE DECLARA DISUELTO el vínculo conyugal existente entre los mencionados ciudadanos, el cual contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Trinidad Samuel, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 28 de Julio del año 1980, quedando inserta el Acta bajo el Nº 186, en uno de los Libros de Registro de Matrimonios llevados por ante ese Despacho.
Expídanse copias certificadas de esta Sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles competentes a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por Secretaría y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora a los (once) días del mes de Marzo de 2022. Años: 211º y 163º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero
La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 11/2022, de la Sentencias definitivas dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 10:00 a.m., se expidió copia certificada para archivo y se libró extracto de la sentencia.

La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca