REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO TORRES.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, quince de marzo de dos mil veintidós
211º y 163º
ASUNTO: KP12-S-2022-000068
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARITZA JOSEFINA CARRASCO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nro. V-10.762.003, domiciliada en la Calle 19 con Carrera 17 Castañeda, sector Barrio Pueblo Aparte, de la ciudad de Carora, Municipio Torres, Estado Lara; asistida por la abogada ALEJANDRA TORREALBA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 185.828, en la cual requiere se les conceda TITULO SUPLETORIO de dominio sobre unas bienhechurías consistentes por una (01) Unifamiliar Casa Convencional, compuesta por una (01) planta, un (01) baño, dos (02) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina y un (01) comedor; cuyas características son: estructura de construcción: concreto armado; tipo de paredes: bloque de cemento; pintura de paredes: caucho; acabado de paredes: friso liso; estructura de techo: hierro; cubierta externa de techo: acerolit; cubierta interna de techo: no posee; piso: cemento pulido; ventanas: hierro; puertas: hierro; accesorios (rejas): puertas y ventanas; estado de conservación: bueno; Instalaciones Sanitarias: baño comepleto; Instalaciones Eléctricas: rudimentaria; Con un área de construcción de SETENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS (79,84 Mts2); con una superficie global de terreno ejido urbano que mide CIEN METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADO (100,53 Mts2); ubicada en la Calle 19 Carrera 17 Castañeda, sector Barrio Pueblo Aparte, de esta ciudad de Carora, Parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres, Estado Lara; enmarcada dentro de los siguientes linderos: NORTE: Parcela 014-001-013; SUR: Parcela 014-001-002 y Parcela 014-001-007; ESTE: Calle 19 (Frente); OESTE: Parcela 014-001-012. Dichas bienhechurías tienen un valor de CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 50.000.000,00). Admitida la solicitud, se acordó oír las declaraciones de los testigos que presentare la parte interesada. Examinados los recaudos presentados y oídas las declaraciones de los testigos ciudadanos JOSE GREGORIO SANCHEZ PACHECO y GERMAN DARIO MENDOZA RIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº. V-17.344.812 y V-14.003.224, respectivamente, ambas de este domicilio, las cuales son valoradas por este Juzgado como plena prueba por ser contestes en sus afirmaciones. Este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación y la declara TÍTULO SUFICIENTE PARA ACREDITAR LA PROPIEDAD de las bienhechurías antes descritas que ejerce la ciudadana MARITZA JOSEFINA CARRASCO, antes identificada. Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de la solicitante por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida, cualquier tipo de violación a la Ley, Decreto u Ordenanza en la que haya podido incurrir la solicitante al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que da origen a estas actuaciones.
Regístrese y Publíquese.
Expídase copia certificada de todas las actuaciones que conforman la solicitud así como de esta decisión. Devuélvanse los originales a la parte interesada.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, quince de marzo de dos mil veintidós. Años: 211º y 162º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 23/2022 de los Autos Resolutorios dictados por este Tribunal, se publicó siendo las 12:10 p.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca