REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, nueve de marzo de dos mil veintidós
211º y 163º
ASUNTO: KP12-S-2021-000340
El Abogado RICHARD SAID INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.621.871, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 147.217, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano GILBER VITALIANO ABATE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.241.404; presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación del Acta de Matrimonio del hijo de su poderdante ciudadano GIBSON BILLY ABBATE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-15.806.809; inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Reyes Vargas, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, bajo el Nº 10, del año 2.013; por cuanto se incurrió en los siguientes errores: 1°) colocar el nombre y apellido del poderdante como “GILBER VITALIANO ABBATE PEREZ”, siendo lo correcto; “GILBER VITALIANO ABATE PEREZ”; 2°) colocar el nombre y apellido de la esposa del poderdante como “ZAIDA ROSA PEREZ DE ABBATE” siendo lo correcto “ZAIDA ROSA PEREZ DE ABATE” y 3°) colocar el nombre y apellido del hijo del poderdante como “GIBSON BILLY ABBATE PEREZ” siendo lo correcto “GIBSON BILLY ABATE PEREZ”.
La solicitud se admitió acordándose publicar un Edicto por la prensa y notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud, vencidos como fueron los diez días de despacho contados a partir de la publicación y consignación del Edicto librado y oídas como fueron las declaraciones de los testigos ciudadanos YANET JOSEFINA ROJAS MELENDEZ y DAISY JOSEFINA REYES ALVAREZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.413.617 y V-10.760.572, respectivamente, quienes dieron fe de conocer al hijo del poderdante, y les consta que el verdadero apellido es Abate, declaraciones éstas que se valoran por ser contestes en sus dichos y no habiendo objeción por parte del Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara en relación a lo solicitado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Matrimonio del hijo del poderdante ciudadano GIBSON BILLY ABBATE PEREZ, el nombre y apellido del poderdante como “GILBER VITALIANO ABATE PEREZ”, quedando sin efecto “GILBER VITALIANO ABBATE PEREZ”; el nombre y apellido de la esposa del poderdante como “ZAIDA ROSA PEREZ DE ABATE”, quedando sin efecto “ZAIDA ROSA PEREZ DE ABBATE” y el nombre y apellido del hijo del poderdante como “GIBSON BILLY ABATE PEREZ” quedando sin efecto “GIBSON BILLY ABBATE PEREZ”. En consecuencia, se ordena al Registro Civil de la Parroquia Reyes Vargas, Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, y al Registrador Principal del Estado Lara, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, nueve de marzo del año dos mil veintidós. Años: 211º y 163º.
El Juez,
Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 09/2022, de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 11:50 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,
Roberlyn García Montes de Oca
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