REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Carora, nueve de marzo de dos mil veintidós
211º y 163º

ASUNTO: KP12-S-2021-000343

El Abogado RICHARD SAID INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.621.871, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 147.217, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano GILBER VITALIANO ABATE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.241.404; presentó escrito por ante este Tribunal, en el cual solicitó la Rectificación del Acta de Matrimonio del hijo de su poderdante ciudadano YISCARD JOEL ABBATE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.245.081; inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, bajo el Nº 003, del año 2.000; por cuanto se incurrió en los siguientes errores: 1°) colocar el nombre y apellido del poderdante como “GILBER ABBATE”, siendo lo correcto; “GILBER ABATE”; 2°) colocar el nombre y apellido de la esposa de su poderdante como “ZAIDA PEREZ DE ABBATE” siendo lo correcto “ZAIDA PEREZ DE ABATE” y 3°) colocar el nombre y apellido del hijo de mi poderdante como “YISCARD JOEL ABBATE PEREZ” siendo lo correcto “YISCARD JOEL ABATE PEREZ”.

La solicitud se admitió acordándose publicar un Edicto por la prensa y notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público.
Ahora bien, este Tribunal para decidir observa:
Con los recaudos acompañados a la solicitud, vencidos como fueron los diez días de despacho contados a partir de la publicación y consignación del Edicto librado y oídas como fueron las declaraciones de los testigos ciudadanos DAISY JOSEFINA REYES ALVAREZ y YANET JOSEFINA ROJAS MELENDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.760.572 y V-15.413.617, respectivamente, quienes dieron fe de conocer al poderdante y a su hijo, y les consta que el verdadero apellido es Abate, declaraciones éstas que se valoran por ser contestes en sus dichos y no habiendo objeción por parte del Fiscal del Ministerio Público del Estado Lara en relación a lo solicitado, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA dicha rectificación en el sentido de que se asiente correctamente en el Acta de Matrimonio del hijo del poderdante ciudadano YISCARD JOEL ABBATE PEREZ, el nombre y apellido del poderdante como “GILBER ABATE”, quedando sin efecto “GILBER ABBATE”; el nombre y apellido de la esposa del poderdante como “ZAIDA PEREZ DE ABATE”, quedando sin efecto “ZAIDA PEREZ DE ABBATE” y el nombre y apellido del hijo del poderdante como “YISCARD JOEL ABATE PEREZ” quedando sin efecto “YISCARD JOEL ABBATE PEREZ”. En consecuencia, se ordena al Registro Civil de la Parroquia Punta Cardón, Municipio Carirubana del Estado Falcón, y al Registrador Principal del Estado Falcón, insertar la correspondiente nota marginal en el Acta de Matrimonio antes descrita. Expídanse copias certificadas de esta sentencia a los interesados y envíense las necesarias a las autoridades Civiles competentes mediante oficios a los fines legales consiguientes. Expídase copia certificada por secretaría de esta sentencia y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, nueve de marzo del año dos mil veintidós. Años: 211º y 163º.
El Juez,

Abg. Rafael José Martínez Rivero La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca

En esta misma fecha se registró bajo el Nº 07/2022, de la Sentencias Definitivas, dictadas por este Tribunal, se publicó siendo las 11:00 a.m., y se expidió copia certificada para archivo.
La Secretaria Temporal,

Roberlyn García Montes de Oca