El Tocuyo, 10 de Marzo del 2022
Años: 211º y 163º
ASUNTO: S-025-22
TITULO SUPLETORIO

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ARMANDA NAYELY GARCIA MENDOZA, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-12.369.774; asistida en este acto por la abogada en ejercicio: ANA AJULIA CHIRINOS, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 70.105; donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y DOMINIO, sobre unas bienhechurias en un terreno ejido, ubicado en Final de la Calle La Luz , Sector San Rafael de la Población de Guarico, Parroquia Guarico, Municipio Morán, Estado Lara, cuya superficie es de: SESENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA Y NUEVE CENTIMETROS (61,79 mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con Camino Vecinal; SUR: Colinda con Jorge Yépez y Kilmarys Yépez Pérez; ESTE: Colinda con Kilmarys Yépez Pérez; OESTE: Colinda con Jorge Yépez. Dichas bienhechurias consisten en: una casa de habitación familiar construidas con paredes de bloques de cemento, techo de zinc, piso de cemento pulido, con una (01) sala-cocina-comedor, un (01) baño, dos (02) habitaciones, un (01) lavadero, puertas de hierro y ventanas de romanillas. El precio de estas bienhechurias tiene un valor aproximado de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00). Para decidir este Tribunal observa:----UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: JOHANA ANTONIA SILVA HURTADO Y ROSA BEATRIZ COLMENARES VARGAS, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-16.239.350 y V-15.093.376 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener y de conformidad con la sentencia Nº 00003, de fecha 11 de febrero del año 2021 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, donde da valor probatorio a las constancias expedidas por los Consejos comunales, actuando estos como entes administrativos, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana ARMANDA NAYELY GARCIA MENDOZA, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.

El Juez Titular, La Secretaria,


Abg. Douglas Javier Molina F. Abg. Joydeliz Vargas

En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de ( ) folios útiles.
La Sec,