El Tocuyo, 15 de Marzo del año 2022
Años 211° y 163°.-


ASUNTO Nº SM-654-22

SOLICITANTES: JOSDALY QUERALES GOYO Y EDOUARD EDUARDO SANDOVAL YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.918.915 y V-13.679.168 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio MILEXA TOVAR , inscrita bajo el inpreabogado Nº 199.755.

MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO MUTUO ACUERDO


PARTE NARRATIVA:

En fecha 31 de enero del año 2.022, los ciudadanos JOSDALY QUERALES GOYO Y EDOUARD EDUARDO SANDOVAL YEPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-15.918.915 y V-13.679.168 respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio MILEXA TOVAR , inscrita bajo el inpreabogado Nº 199.755.; presentaron escrito de solicitud de Divorcio por Desafecto Mutuo Acuerdo, con fundamento en el articulo 185 del Codito Civil vigente, y Sentencia Nº 1070 de fecha 09 de diciembre del año 2016, expediente Nº 19-916 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchan, donde indica que no procrearon hijos en la unión matrimonial. Así mismo indican que no tiene bienes que liquidar. Mediante el auto de adhesión de fecha 01 de Febrero del año 2022, este tribunal ordeno Notificar al Fiscal de Familia, inserta al folio (05). En fecha 23 de Febrero del año 2022 se recibe del Fiscal Décimo Septimo del Ministerio Publico del Estado Lara, Abogado Alcibiliades Daniel Mendez Ramirez diligencia donde manifiesta que se cubrió todos los extremos de ley, y en consecuencia no hace oposición al procedimiento, inserto al folio (09)

PARTE MOTIVA:

Este Tribunal visto que la solicitud de divorcio presentada, de conformidad con la Sentencia Nº 1070 de fecha 09 de diciembre del año 2016, expediente Nº 19-916 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de la Magistrado Carmen Zuleta de Merchan, “…. Cuando uno de los cónyuges manifieste la incompatibilidad de caracteres o el desafecto para con el esposo o la esposa, el procedimiento de divorcio no requiere de un contradictorio, ya que es suficiente el deseo de no seguir en matrimonio por parte del cónyuge solicitante para que se decrete el divorcio,…. Entonces cuando la causal del divorcio verse sobre el desamor, el desafecto o la incompatibilidad de caracteres, el procedimiento a seguir será el de la jurisdicción voluntaria establecido en los artículos 895 al 902 del Código de Procedimiento Civil Vigente…. El cual se suprime la articulación probatoria, ya que la manifestación no puede depender de la valoración subjetiva que haga el Juez de la entidad de la razón del solicitante.


DISPOSITIVA

Visto que, los cónyuges manifestaron mediante mandato el deseo de no seguir unidos en matrimonio por la incompatibilidad de caracteres o desafecto que los ha mantenido separado desde el día 20 de Enero del año 2015, teniendo una separación de hecho de mas de cinco (05) años y habiéndose cumplido con las formalidades establecidas por Ley, la misma debe ser declarada con lugar y así se decide. En consecuencia, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR: LA SOLICITUD DE DIVORCIO y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los ciudadanos JOSDALY QUERALES GOYO Y EDOUARD EDUARDO SANDOVAL YEPEZ, por ante la Alcaldía del Municipio Moran del Estado Lara, en fecha 18 de Febrero del año 2.000, anotado bajo el Nº 13, Folio 19 vueltos al 21 frente del Libro de Registro Civil de Matrimonios respectivo, llevado durante el año 2.000. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos. Se declara extinguida la comunidad de gananciales entre las partes, de conformidad con lo establecido en el artículo 173 del código Civil. Se declara firme la Sentencia de conformidad a la Sentencia Nº 305 de fecha 18/05/2017 del T.S.J. – S.C.C. Ofíciese a los organismos competentes, remitiendo copia certificada de la presente decisión, a los fines legales consiguientes. Se ordena expedir los (03) juegos de copias Certificadas de la Sentencia solicitadas.


PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE, incluso en la página web de este Tribunal. Déjese copia de la Decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Vigente. No se notifican a las partes por cuantos las mismas están a derecho.

Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Morán de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en El Tocuyo, a los Quince (15) días del mes de Marzo de 2.022. Años: 211º y 163º.

El Juez Titular,


Abg. Douglas J Molina
La Secretaria



Abg. Joydeliz Vargas

Seguidamente y en esta misma fecha se publico la presente decisión en el asunto SM 654-22 siendo las 09:00 A.M.

La Sec.