El Tocuyo, 02 de Marzo del 2022
Años: 211º y 163º
ASUNTO: S-016-22
TITULO SUPLETORIO
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ESTERGIA RAMONA LINARES, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V-7.405.395 y domiciliada en Vía Principal, Sector Aurita Parte Baja, casa sin numero, Parroquia Guarico, Municipio Moran del estado Lara, asistida en este acto por el abogado en ejercicio: Freddy Antonio Rodríguez Luque, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 199.751, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y DOMINIO, sobre unas bienhechurias en un terreno ejido, ubicado en Carrera Vía Caserío Aurita Parte Alta de la Población de Guarico, Parroquia Guarico, Municipio Morán, Estado Lara, cuya superficie es de: QUINIENTOS CINCUENTA METROS CUADRADOS CON CATORCE CENTIMETROS (550,14mts2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con Terreno Baldío y mide 07,75 metros desde el vértice 1 al vértice 2; SUR: Colinda con José González y mide 13,12 mts, desde el vértice 5 al vértice 6; ESTE: Colinda con Carretera vía Aurita y mide 47,28 mts, desde vértice 5 al vértice 4, y desde el vértice 4 al vértice 3, y desde el vértice 3 al 2; OESTE: Colinda con Quebrada Buro y mide 48,66 mts, desde el vértice 6 al vértice 7, y del vértice 7 al vértice 1. Dichas bienhechurias consisten en: Una construcción con un área aproximada de CIENTO NUEVE CON CUARENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (109,44 mts2), correspondiente a Una casa, con paredes de bloques frisadas, piso de cemento, techo de zinc, seis (06) cuartos, dos (02) baños con todos sus accesorios, una (01) cocina, un (01) comedor, todos los ambientes con puertas, ventanas y protector de hierro y de madera, cercada con cerca de alfajor y paredes de bloques. El precio de estas bienhechurias tiene un valor aproximado de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,00). Para decidir este Tribunal observa:----UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: EZEQUIEL ENRIQUE BRACHO AÑEZ Y JHONY ANTONIO PEREZ, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-10.452.437 y V-7.467.993 respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor de la ciudadana ESTERGIA RAMONA LINARES, antes identificada, sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Titular, La Secretaria,
Abg. Douglas Javier Molina F. Abg. Joydeliz Vargas
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve al interesado constante de ( ) folios útiles.
La Sec,
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