El Tocuyo, 23 de Marzo de 2.022
Años: 211º y 163º
ASUNTO: S-032-22
TITULO SUPLETORIO.
Vista la solicitud presentada por la ciudadana ELIZABEHT CAROLINA LUCENA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-16.240.008, de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado ROBIN JACKSON YEPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 153.174, donde manifiesta se le conceda: TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD y DOMINIO, sobre unas bienhechurias en un lote terreno ejido, ubicado en el Sector Santa, El Tocuyo, Parroquia Bolívar, Municipio Moran del Estado Lara, cuya superficie es de: TRESCIENTOS SETENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y TRES METROS CUADRADOS ( 376,53 Mts.2), cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Colinda con Pastor Yánez desde el punto 4 al punto 1 y mide 15,60 mtrs: SUR: Colinda con CALLE VECINAL desde el punto 3 al punto 2 y mide 15,60 mtrs; ESTE: Colinda con DARWIN FALCON desde el punto 1 al punto 2 y mide 25,40 mtrs; y OESTE: Colinda con CECILIA ESCALONA desde el punto 3 al punto 4 y mide 25,40 mtrs, según levantamiento Topográfico expedido por la oficina Técnica Social de Tierras Urbanas del Municipio Moran. Dichas bienhechurías consisten en una casa especial para vivienda familiar edificada con paredes de bloques frisadas y mezclillazas, distribuida así: tres (3) habitaciones con piso de granito, Una (1) sala con piso de granito, dos (2) baños con piso y pared de cerámica, Una (1) cocina con empotrado y piso de granito, Un (1) comedor con piso de granito, Un (1) porche con piso de granito, siete (7) puertas de las cuales cinco (5) son de madera con marcote madera y dos (2) de metal con marco de metal, ocho (8) ventanas panorámicas con protector, un (1) área para lavadero en la parte exterior con piso de cemento pulido y techo de acerolit, Una (1) Cerca Perimetral con paredes de bloque y el frente con pared de bloque rejas y puerta de metal con cerradura, un (1) portón de estructura metálica y cerradura, una (1) base de concreto y plancha para suspensión de tanque, un anexo comprendido de un cuarto con paredes de bloque, techo de platabanda, piso de cemento, una (1) puerta de metal con marco de metal y cerradura, una (1) ventana panorámica. Todo por un valor de: VEINTIDÓS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 22.500.000,00). Para decidir este Tribunal observa: ---------------------------------------------------------------------------------UNICO: Tomando en consideración las declaraciones de los testigos: SOR KATHERINE RAMOS y MARIA ALEJANDRA LUCENA LOYO, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.686.111 y V-23.845.996, respectivamente, ambos de este domicilio, quienes son contestes entre sí en reafirmar que los hechos narrados en la solicitud son ciertos, se aprecian sus testimoniales de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia este Tribunal administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 ejusdem y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, APRUEBA la mencionada justificación y declara TITULO SUPLETORIO, a favor la ciudadana: ELIZABEHT CAROLINA LUCENA, antes identificada sobre las bienhechurias que se determinan suficientemente en el presente decreto, el cual no podrá ser registrado sin la autorización del propietario del terreno sea un ente público o privado, conforme al acuerdo del primero de abril de 1970, dictado por la extinta Corte Suprema de Justicia en la Sala Político Administrativa, actual Tribunal Supremo de Justicia. Devuélvase las actuaciones a la parte interesada, y déjese copia del presente decreto y tómese nota en el Libro Diario llevado en el Tribunal.
El Juez Titular, La Secretaria,
Abg. Douglas J Molina. Abg. Joydeliz Vargas.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se devuelve a la parte interesada constante de ( ) folios útiles.
La Sec,
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