REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Dos (02) de Marzo del Año Dos Mil Veintidós (2022).
211º y 162º
ASUNTO: KP02-V-2017-000464.
PARTE ACTORA: Ciudadano GIAN CARLOS JOSE BASTIDAS RODRIGUEZ, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.264.781 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogados ALBERTO JOSE SILVA CASTILLO, MARIO JOSE ALEJANDRO QUERALES SALAS, HECTOR ALI JOSE MORON GONZALEZ, CESAR ALCIDES RODRIGUEZ, Venezolanos, Inscritos debidamente en el I.P.S.A bajo el N° 104.102, 75.754, 257.170 y 136.031
PARTE DEMANDADA: Sociedad de Comercio PROSEGUROS, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25/09/1992, bajo el N° 2, Tomo 145-A, posteriormente reformada en varias oportunidades, con cambio de domicilio para el Registro Mercantil del Estado Aragua a través de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 13/07/2011, según inserción efectuada el día 21/11/2011, anotada bajo el N°36 Tomo 245-A; y posteriormente reformados sus estatutos mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 12/05/2011, según inserción en el mencionado Registro Mercantil, el día 14/02/2012, bajo el N° 38, Tomo 16-A.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.

JUICIO DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Se inició el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, mediante escrito libelar de fecha 15 de Febrero del año 2017, intentado por el Ciudadano GIAN CARLOS JOSE BASTIDAS RODRIGUEZ, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.264.781 y de este domicilio, contra Sociedad de Comercio PROSEGUROS, S.A., supra identificada.
De este modo, en fecha 10 de Marzo del año 2017, este Tribunal dicto auto admitiendo cuanto ha lugar en Derecho la presente causa. Asimismo, en razón de auto de fecha 24 de Marzo del año 2017, el Tribunal advirtió a las partes que se librarían la respectiva compulsa una vez contara en auto copia simple del libelo de la demanda.

De esta manera, en razón de auto de fecha 08 de Mayo del año 2017 este Tribunal acordó comisionar al Juez del Municipio del Área Metropolitana de Caracas, a los fines que practicara la citación respectiva, concediéndole un lapso de cuatro días de despacho. Igualmente, en fecha 26 de Enero del año 2018, el Alguacil Temporal de este Tribunal dejo consignó copia fotostática del folio 324, del libro de correos de este Tribunal, donde se encuentra asentado el oficio N° 353.

De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente:

El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.


En el presente caso, se observa que desde el 23 de Enero del año 2018, fecha en la cual la parte actora solicitó razón sobre las comisiones impulsadas ante los Tribunales del Distrito Capital, ha transcurrido con creces más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte del accionante, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en el presente juicio de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentado por el Ciudadano GIAN CARLOS JOSE BASTIDAS RODRIGUEZ, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-13.264.781 y de este domicilio, Sociedad de Comercio PROSEGUROS, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 25/09/1992, bajo el N° 2, Tomo 145-A, posteriormente reformada en varias oportunidades, con cambio de domicilio para el Registro Mercantil del Estado Aragua a través de la Asamblea Extraordinaria de Accionistas de fecha 13/07/2011, según inserción efectuada el día 21/11/2011, anotada bajo el N°36 Tomo 245-A; y posteriormente reformados sus estatutos mediante Asamblea General Extraordinaria de Accionistas de fecha 12/05/2011, según inserción en el mencionado Registro Mercantil, el día 14/02/2012, bajo el N° 38, Tomo 16-A. Se ordena el cierre del presente expediente y el envió con oficio al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Así se decide.-


REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los Dos (02) de Marzo del Año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 211° y 162º. Sentencia Nº 33. Asiento Nº 15.

El Juez Suplente.



Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero.
La Secretaria.



. Abg. Yoselyn Fadia Mustafa Shaabna.

En la misma fecha se publicó siendo las 11:40 a.m, y se dejó copia certificada de la presente decisión.-
La Secretaria.



. Abg. Yoselyn Fadia Mustafa Shaabna.