REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Dos (02) de Marzo del Año Dos Mil Veintidós (2022).
211º y 162º
ASUNTO: KP02-V-2017-000487.
PARTE ACTORA: Ciudadana YAHSENIA CAROLINA BIGOTT DE PIÑA, Venezolana, Titular de la cedula de Identidad N° V-15.598.174 y de este domicilio.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados ZOBEYDA ROJAS, CAROLINA SUAREZ y NESTOR BARRIOS, Venezolanos, Inscritos debidamente en el I.P.S.A bajo los Nos 226.648, 242.828 y 170.146 respectivamente y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano MISAEL SEGUNDO POLANCO SUAREZ, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-19.526.189 y de este domicilio.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
JUICIO DE RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO.
Se inició el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, mediante escrito libelar de fecha 17 de Febrero del año 2017, intentado por la ciudadana YAHSENIA CAROLINA BIGOTT DE PIÑA, Venezolana, Titular de la cedula de Identidad N° V-15.598.174 y de este domicilio, contra el ciudadano MISAEL SEGUNDO POLANCO SUAREZ, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-19.526.189 y de este domicilio.
De este modo, en fecha 24 de Febrero del año 2017, este Tribunal dicto auto admitiendo cuanto ha lugar en Derecho la presente causa. Asimismo, en razón de auto de fecha 31 de Marzo del año 2017, el Tribunal insto al Alguacil a practicar la citación da la parte demandada, quien en fecha 11/05/2017 consignó recibo de citación y compulsa de citación sin firmar de la parte demandada.
De la misma manera, por medio de auto de fecha 18 de Mayo del año 2017 este Tribunal acordó la citación de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En razón de auto de fecha 26 de Junio del año 2017, este Tribunal dejó sin efecto los carteles publicados por no cumplir con lo indicado en el artículo anteriormente referido, acordándose librar nuevamente por auto de fecha 07 de Julio del año 2017.
De esta manera, por medio de auto de fecha 04 de Agosto del año 2017 el Juez Suplente Abg. JUAN CARLOS GALLARDO GARCIA en su condición de Juez suplente del presente Juzgado, se abocó al conocimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. Igualmente, en razón de auto de fecha 09 de Agosto del año 2017, el Abg. HILARIÓN ANTONIO RIERA BALLESTERO, se abocó al conocimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil y dejó sin efecto los carteles publicados por cuanto los mismos no fueron publicados en los intervalos establecidos en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. De este modo, en razón de auto de fecha 17 de Octubre del año 2017 nuevamente se acordó librar la citación por carteles de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
A este tenor, en fecha 15 de Febrero del año 2018 la Secretaria de este Juzgado hizo constar que en fecha 09 de Febrero del año 2018 se trasladó y fijó el cartel de citación de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil.
En razón de auto de fecha 14 de Marzo del año 2018, se designó como defensor Ad-Litem de la parte demandada a la abogada GISELA LUGO, Venezolana, Inscrita debidamente en el I.P.S.A bajo el N° 114.848.
De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde el 12 de Marzo del año 2018, fecha en la cual la parte actora solicitó nombramiento de Defensor Ad-Litem en la presente causa, ha transcurrido con creces más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte del accionante, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en el presente juicio de RECONOCIMIENTO DE DOCUMENTO PRIVADO, intentado por Ciudadana YAHSENIA CAROLINA BIGOTT DE PIÑA, Venezolana, Titular de la cedula de Identidad N° V-15.598.174 y de este domicilio, contra el Ciudadano MISAEL SEGUNDO POLANCO SUAREZ, Venezolano, Titular de la Cedula de Identidad N° V-19.526.189 y de este domicilio. Se ordena el cierre del presente expediente y el envió con oficio al Archivo Judicial para su guarda y custodia. Así se decide.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los Veinticinco (25) de Febrero del Año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 211° y 162º. Sentencia Nº 34. Asiento Nº 28.
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El Juez Suplente.
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero.
La Secretaria.
. Abg. Yoselyn Fadia Mustafa Shaabna.
En la misma fecha se publicó siendo las 12:35 p.m, y se dejó copia certificada de la presente decisión.-
La Secretaria.
. Abg. Yoselyn Fadia Mustafa Shaabna.
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