REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Veintitrés (23) de Mayo del Año Dos Mil Veintidós (2022).
211º y 163º
ASUNTO: KP02-V-2019-000160.
PARTE ACTORA: Ciudadano,ALEXANDER ARNOLDO SANCHEZ COLMENAREZ,Venezolano, Titular de la Cédula de Identidad N°V-7.366.053 y de este Domicilio.
ABOGADOS ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Abogado CARLOS EDUARDO SEQUERA SANCHEZ, inscritodebidamente en el I.P.S.A bajo el Nº7.674y de este Domicilio.
PARTE DEMANDADA: CiudadanoJOSE ORLANDO SANCHEZ COLMENAREZ, Venezolano,, Titular de la Cédula de Identidad N°.V-4.801.070 y de este Domicilio

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
JUICIO DE INTERDICCCION CIVIL.

Se inició el presente juicio de INTERDICCION,mediante escrito libelar de fecha 01 de febrero del año 2019,Previo sorteo de ley le correspondió a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, dándole entrada en fecha 05 de febrero del año 2019,de esta manera, por auto de la misma fecha se instó a la parte actora a consignar los documentos originales con la finalidad de dar curso legal. En tal sentido, por auto de fecha 14 de febrero del año 2019 este Tribunal admitió cuanto lugar en derecho la presente causa y libro Edicto de conformidad a lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, igualmente se libró la Boleta de Notificación a la Fiscalía de Ministerio Publico y se Ofició al Jefe del Servicio Nacional de Medicina y al director del Hospital Luis Gómez López.

Por consiguiente, mediante auto de fecha 25 de febrero del año 2019 y vista la diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte demandante, este Tribunal tomo nota y se dio por enterado. Del mismo modo, en fecha 23 de abril del año 2019 vista diligencia presentada por el apoderado judicial de la parte demandante acordó fijar el QUINTO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE para oír la declaración del ciudadano JOSE ORLANDO SANCHEZ COLMENAREZ y en fecha 30 de Abril del año 2019 se dejó constancia de la no comparecencia del ciudadano ut supra identificado y se declaró desierto dicho acto. Igualmente, en fecha 06 de mayo del año 2019 vista diligencia presentada por el Abogado CARLOS SEQUERA, se acordó fijar el quinto día de despacho siguiente para oír la declaración de los ciudadanos JOSE ORLANDO SANCHEZ COLMENAREZ y a los cuatro testigos citados en el presente asunto, evacuándose los mismos en fecha 14 de mayo del año 2019, cuyas resultas rielan a los folios 46 al 50 del presente expediente.

Igualmente, por auto de fecha 02 de julio del año 2019, el alguacil de este tribunal consigno Boleta de notificación Firmada por el Fiscal 14 de familia. A este tenor, por auto de fecha 22 de julio del año 2019, este tribunal advirtió a la parte que debía gestionar la efectividad del oficio N° 084 dirigido a Medicina Forense. Por consiguiente, por auto de fecha 06 de diciembre del año 2019 este tribunal ratifico oficio dirigido a SENAMECF.

ÚNICO.
Del análisis exhaustivo de las actas que conforman el presente asunto de INTERDICCION CIVIL, se observa el03 de diciembre del año 2019, la última diligencia realizada por la parte actora solicitando que nuevamente se oficiara al SENAMECF.

Ahora bien, previo análisis exhaustivo de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta Jurisdicente observa que la parte actora no ejecuto ningún acto de impulso procesal a la presente causa.

En este sentido, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención. ( Negrita propias del Tribunal).

También se extingue la instancia:

1° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

2° Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.

3° Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.”

Analizado lo contenido en la normar anteriormente transcrita, esta Juzgadora establece que se encuentra abocada al conocimiento de la presente causa siendo la Juez natural y provisoria del presente Juzgado y observa que en el presente caso, desde el 03 de diciembre del año 2019, fecha en la cual la parte actora solicitóque nuevamente se oficiara al SENAMECF, ha transcurrido con creces más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte del accionante, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIAen el presente juicio de INTERDICCION CIVIL, intentadopor el ciudadano,ALEXANDER ARNOLDO SANCHEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°V-7.366.053, contra el ciudadanoJOSE ORLANDO SANCHEZ COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-4.801.070,de este domicilio.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, Veintitrés (23) de Mayo del Año Dos Mil Veintidós (2022). Año 211º y 163º. Sentencia N°16. Asiento N°07.
La Juez Provisoria.

Abg. JOHANNA DAYANARA MENDOZA TORRES.
La Secretaria.

. Abg. YOSELYN FADIA MUSTAFA SHAABNA.
En la misma fecha se publicó siendo las 10:23 A.M., y se dejó copia certificada de la presente decisión.-
La Secretaria.

ABG. YOSELYN FADIA MUSTAFA SHAABNA.


JDMT/YFMS/Fmaf