REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
-EN SU NOMBRE-
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, tres (03) de marzo de dos mil veintidós
211º y 163º
ASUNTO : KP02-V-2021-000653
PARTE ACTORA: Ciudadano MIGUEL OSWALDO FONSECA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.447.859, de este domicilio.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: BERWIN EDUILBERT MANZANARES DURAN, JESÚS EDUARDO CARRASQUERO GONZÁLEZ y DAGNNE TIBINOY OVIEDO AMAYA, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 126.052, 127.476 y 161.660 respectivamente y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana NINOSKA NATALY LINAREZ SUAREZ, Venezolana, Titular de la cedula de Identidad V- 13.264.325, y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Abogado LUIS ENRIQUE LINAREZ SUAREZ, Venezolano, Mayor de Edad, Inscrito debidamente en el I.P.S.A bajo el N° 222.953 y de este domicilio.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
JUICIO POR ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES
(HOMOLOGACION EN TRANSACCION).-
I
Vista la Transacción suscrita entre las partes en fecha 23/02/2022 en el presente juicio de PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentada por el ciudadano MIGUEL OSWALDO FONSECA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.447.859 y de este domicilio, por medio de sus apoderados judiciales Abogados BERWIN EDUILBERT MANZANARES DURAN, JESÚS EDUARDO CARRASQUERO GONZÁLEZ y DAGNNE TIBINOY OVIEDO AMAYA, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 126.052, 127.476 y 161.660 respectivamente y de este domicilio, contra la ciudadana NINOSKA NATALI LINAREZ SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.264.325 y de este domicilio, este Tribunal observa:
Los ciudadanos MIGUEL OSWALDO FONSECA RODRIGUEZ, venezolano, Soltero, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nº V-15.447.859, parte demandante en el presente proceso, y la ciudadana NINOSKA NATALI LINAREZ SUAREZ, venezolana mayor de edad titular de la cédula de identidad número V-13.264.325, presentaron Transacción ante este Tribunal, asistidos en este acto por sus apoderados judiciales abogado BERWIN MANZANARES, inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 126.052 y LUIS E LINAREZ , inscrito en el I.P.S.A bajo el No. 222.953, a los fines de hacer del conocimiento que han convenido en todos y cada una de los puntos de la sentencia proferida por este digno tribunal, donde se ordena la partición y liquidación de la comunidad, de la presente demanda, siendo lo acordado por las partes hacer venta a un tercero del inmueble objeto de la demanda, en apego estricto de la sentencia siendo dicha venta en partes iguales es decir del 100% del valor de inmueble, 50% para el demandante y 50% para la demandada.
Asimismo solicitaron sea Homologado el presente convenimiento, y sea levantada la medida de prohibición de enajenar y gravar que pesa sobre el inmueble ubicado en el EDIFICIO RESIDENCIAL LA TRINITARIAS, situado en la urbanización Club Hípico Las Trinitarias, Avenida Herman Garmendia, Vía el Ujano, Municipio Iribarren, Barquisimeto Estado Lara, el referido inmueble tiene un área aproximada de OCHENTA METROS CUADRADOS CON CINCO DECIMETROS (80,05MTS2), y sus linderos son los siguientes: NORTE: Apartamento 15-7, SUR: Fachada sur del edificio, ESTE: pasillo de circulación y apartamento 15-5 y OESTE: fachada oeste del edificio, igualmente le corresponde un puesto de estacionamiento el cual se encuentra distinguido con el número 122, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: circulación de vehículos SUR: brocal que da al puesto de estacionamiento número 95 ESTE: puesto de estacionamiento número 121, y OESTE: puesto de estacionamiento 123, según documento protocolizado ante la Oficina De Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren Del Estado Lara quedando anotado bajo el NÚMERO 2010.1285, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el número: 362.11.2.3.2256, correspondiente al libro del folio real del año 2010 de fecha 16 de Septiembre del año 2010.
II
Es por todo lo anteriormente expuesto y revisada la presente transacción, de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, en la cual establece que las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil, y celebrada la misma, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución, y visto que en el presente Juicio de Intimación y Estimación de Honorarios Profesionales no están prohibidas este tipo de transacciones, la misma puede ejecutarse, así como fueron acordadas y señaladas entre las partes intervinientes en la misma, es por lo que este juzgador le imparte la correspondiente Homologación, y así quedara sentado en el dispositivo de la presente decisión. En cuanto al levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar, el Tribunal se pronunciará sobre las mismas una vez quede definitivamente firme la presente decisión. Así se decide.-
III
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION JUDICIAL en el juicio por PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, intentada por el ciudadano MIGUEL OSWALDO FONSECA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.447.859 y de este domicilio, por medio de sus apoderados judiciales Abogados BERWIN EDUILBERT MANZANARES DURAN, JESÚS EDUARDO CARRASQUERO GONZÁLEZ y DAGNNE TIBINOY OVIEDO AMAYA, abogados en ejercicio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 126.052, 127.476 y 161.660 respectivamente y de este domicilio, contra la ciudadana NINOSKA NATALI LINAREZ SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.264.325 y de este domicilio, en los términos contenidos en el mismo.
Téngase la presente sentencia con autoridad de cosa juzgada de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del citado cuerpo legal.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto, a los tres (03) días del mes de Marzo de dos mil veintidós (2022). (03/03/2022). Año 211º de la Independencia y 163º de la Federación. Sentencia No: 36 Asiento No: 40.
EL JUEZ SUPLENTE
Abg. HILARION ANTONIO RIERA BALLESTERO
LA SECRETARIA TITULAR
Abg. YOSELYN FADIA MUSTAFA SHAABNA
En la misma fecha, siendo las 2:55 p.m, se publicó y registró la anterior sentencia previo anuncio de Ley.-
LA SECRETARIA
Abg. YOSELYN FADIA MUSTAFA SHAABNA
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