REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, Ocho (08) de Marzo del Año Dos Mil Veintidós (2022).
211º y 162º
ASUNTO: KP02-V-2013-002796.
PARTE ACTORA: Ciudadanos ANGEL RAMON REINOSO OLIVAR y RAFAEL TOBIAS PEREZ, Venezolanos, Titulares de las cedulas de Identidad N° V-9.571.291 y V-7.073.795 y de este domicilio.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ATORA: Abogado PASTOR JOSE MUJICA RINCONES, Venezolano, Inscrito debidamente en el I.P.S.A bajo el N° 90.365 y de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana MARIA HERCILIA MORENO DE RODRIGUEZ, Venezolana, Titular de la cedula de Identidad N° V-2.551.434 y de este domicilio.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
JUICIO DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA.
Se inicio el presente juicio por escrito Libelar de fecha 31 de Julio del año 2013, previa distribución de ley le Correspondió a este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara sustanciar la presente causa, siendo admitida cuanto lugar en derecho en fecha 07 de Noviembre del año 2013. De esta manera previa diligencia de la parte acora, en fecha 21 de Noviembre del año 2013 se libro despacho con oficio, para practicar la citación de la parte demandada.
De esta manera, en razón de auto de fecha 16 de Diciembre del año 2013, este Tribunal Imparte la correspondiente Homologación a la cesión presentada por la parte acora. De esta manera, mediante auto de fecha 05 de Marzo del año 2014 este Tribunal ratificó auto de fecha 04/02/2014. En fecha 24 de Marzo del año 2014, se dicto auto donde la Juez Temporal MARLYN EMILIA RODRIGUEZ PEREZ, se avocó al conocimiento de la presente causa. De este modo, mediante auto de fecha 24 de Marzo del año 2014 este Tribunal acordó entregar comisión a fin de que la parte actora gestionara la citación de la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 345 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, mediante auto de fecha 27 de Octubre del año 2014, este Juzgado acordó la citación por carteles de conformidad a lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil, por consiguiente en fecha 23 de Abril del año 2015 este Tribunal acordó comisionar al Juzgado distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Moran de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los fines que practique la fijación de cartel en el domicilio de la demandada. De esta misma manera, mediante auto de fecha 20 de Julio del Año 2015 este Tribunal designó al Abogado VICTOR AMARO PIÑA, como defensor Ad-Litem en la presente causa, quien previa notificación en fecha 12/08/2015 fue juramentado por este Juzgado en fecha 14/08/2015.
De este modo, en razón de auto de fecha 15 de Octubre del año 2015 este Tribunal advirtió que comenzaba a transcurrir el lapso de Promoción de Pruebas, siendo agregadas las pruebas promovidas por las partes en fecha 06 de Noviembre del año 2015. De esta manera, en razón de auto de fecha 16 de Noviembre del año 2015 fueron admitidas las pruebas promovidas por las partes.
En la misma secuencia procedimental, en fecha 18 de Enero del año 2016, este Tribunal advirtió que vencía el lapso de Evacuación de Pruebas, y que a partir del día de despacho siguiente comenzaría a transcurrir el término de informes.
En fecha 25 de Abril del año 2016, la Abogada Johanna Dayanara Mendoza Torres, en su condición de Juez suplente se abocó al conocimiento de la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil. De este modo, en fecha 09 de Mayo del año 2016 siendo la oportunidad para dictar la Sentencia de merito en la presente causa esta se difirió para el Decimo Séptimo (17) día de despacho siguiente.
De esta manera, en fecha 13 de Junio del año 2016 este Tribunal admitió cuanto lugar en Derecho la Tercería Adhesiva intentada por el ciudadano JUAN PABLO JOSE MORENO ESCALONA, Venezolano, Titular de la cedula de Identidad N° V-17.873.627 y de este domicilio. A este tenor, en fecha 10 de Marzo del año 2017 este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria reponiendo la causa al estado de librar nuevamente el edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil.
De lo antes expuesto este Tribunal trae a colación lo siguiente:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
SIC: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.
En el presente caso, se observa que desde el 22 de Septiembre del año 2016, fecha en la cual la parte actora solicitó se dictara sentencia de merito en la presente causa, y siendo que en fecha 10 de Marzo del año 2017 este Tribunal dicto Sentencia Interlocutoria reponiendo la presente causa al estado de librar nuevamente edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 692 del Código de Procedimiento Civil y se advirtió que una vez constara en los autos la consignación de los mismos se reanudaría la causa al estado de Contestación de la demanda. Este Tribunal observa que han transcurrido con creces más de un año sin que se cumpliera ningún acto de impulso procesal por parte de la accionante, por lo cual, se verificó en el presente caso, el supuesto de hecho previsto en la norma parcialmente transcrita, en razón de lo cual este Juzgado, de conformidad con los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el presente juicio de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, intentado por los ciudadanos ANGEL RAMON REINOSO OLIVAR y RAFAEL TOBIAS PEREZ, Venezolanos, Titulares de las cedulas de Identidad N° V-9.571.291 y V-7.073.795 y de este domicilio, contra la ciudadana MARIA HERCILIA MORENO DE RODRIGUEZ, Venezolana, Titular de la cedula de Identidad N° V-2.551.434 y de este domicilio.
REGISTRESE Y PUBLIQUESE. DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Estado Lara. En Barquisimeto a los Ocho (08) de Marzo del Año Dos Mil Veintidós (2022). Años: 211° y 162º. Sentencia Nº 38. Asiento del Libro Diario Nº 14.
El Juez Suplente.
Abg. Hilarión Antonio Riera Ballestero.
La Secretaria.
. Abg. Yoselyn Fadia Mustafa Shaabna.
En la misma fecha se publicó siendo las 09:45 a.m; y se dejó copia certificada de la presente decisión.-
La Secretaria.
. Abg. Yoselyn Fadia Mustafa Shaabna.
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