REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de marzo de dos mil veintidós
211º y 163º
ASUNTO: KP02-R-2019-000508.
Visto, el escrito presentado por el abogado Jorge Luis Mogollón, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos PUI SHEUNG KWAN DE CHANG, GUSTAVO CHANG LAI y CHUK LING SHUM DE CHAM, todos plenamente identificados en autos, en el que solicita aclaratoria de la sentencia dictada en fecha 09 de noviembre del 2021, en el presente asunto peticionando condenar en costas procesales; en tal sentido, se hacen las siguientes consideraciones:
Las costas son un accesorio del fracaso absoluto y es deber del Juez su declaratoria, sin necesidad de que se le exija, y sin posibilidad de exoneración una vez dado el supuesto, respecto a la aplicación de las mismas, la Sala de Casación Civil, en fecha 24 de enero del año 2002, expediente N° 00-585, estableció lo siguiente:
De conformidad con el contenido y alcance de los artículos 274 y 281 del Código de Procedimiento Civil, el legislador estableció el pago de costas definitivas por la existencia de un vencimiento total, bien en una incidencia o en un proceso, y el pago de costas del recurso procesal de la apelación cuando éste, sea infructuoso por la confirmatoria total de la sentencia apelada.
Así, podemos encontrarnos ante un proceso en un Tribunal de cognición, en el cual la sentencia declara sin lugar la demanda, en este caso el Juez debe condenar por efecto del mentado artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, al demandante pues la improcedencia de su pretensión se traduce, para él, en un vencimiento total, en igual efecto estaríamos si la demanda es declarada con lugar, con la particularidad lógica que de ser así, la condenatoria al pago de las costas, recaería sobre la demandada. Si la decisión en ninguno de las situaciones es apelada se consuma la intangibilidad de la cosa juzgada dentro de los términos hipotéticos señalados.
Puede ocurrir que la decisión, en ambos casos, sea apelada, y el Tribunal con competencia funcional jerárquica vertical la confirme en todas sus partes, aquí surgen los presupuestos del artículo 281 eiusdem, y entonces dicho Juzgado, deberá imponer el pago de las costas del recurso al apelante frustrado, y como consecuencia de haber confirmado la decisión del a quo, confirmara al mismo tiempo las costas del proceso, al vencido; vale decir costas por disposición de ambos artículos. Para el caso en donde el Tribunal Superior, revoque o modifique la sentencia apelada, no habrá imposición al pago de las costas del recurso para el apelante, pero impondrá las del recurso a la contraria si existe vencimiento total, ello en los casos de la procedencia o no de la demanda que venimos comentando.
En efecto, el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, regula la condenatoria en costas procesales a la parte que haya resultado totalmente vencida en el proceso o la incidencia, esto significa que, la declaratoria con o sin lugar de una demanda, conlleva la aplicación de este artículo, y el artículo 281 eiusdem, establece la condenatoria en costas procesales al que haya ejercido recurso de apelación contra una sentencia que sea confirmada por la alzada.
Por lo tanto, se debe distinguir las costas en un proceso o en una incidencia a la parte que fuere vencida totalmente, reguladas por el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, y las costas del recurso conforme el artículo 281 eiusdem, que se imponen “...a quien haya apelado de su sentencia que sea confirmado en todas sus partes”, es decir, indistintamente si la Alzada revoca o anula la sentencia, en tales circunstancias no habrá condenatoria en costas por el recurso.
En consecuencia, resulta procedente la aclaratoria de la sentencia solicitada por el abogado Jorge Luis Mogollón, por ende, el dispositivo del fallo dictado por este Juzgado en fecha 09 de noviembre del año 2021, en el asunto KP02-R-2019-000508, debe quedar establecido en los términos en que a continuación se expone:
D E C I S I Ó N
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PROCEDENTE LA ACLARATORIA solicitada por el abogado Jorge Luis Mogollón, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 23.834, en carácter de apoderado judicial de los ciudadanos PUI SHEUNG KWAN DE CHANG, GUSTAVO CHANG LAI y CHUK LING SHUM DE CHAM, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 7.328.431, V- 7.322.267 y V- 7.328.430, respectivamente.
SEGUNDO: CON LUGAR el recurso de apelación ejercido en fecha 28 de octubre del año 2019 por el abogado JORGE LUIS MOGOLLÓN, apoderado judicial de los demandantes, ciudadanos PUI SHEUNG KWAN DE CHANG, GUSTAVO CHANG LAI y CHUK LING SHUM DE CHAM, plenamente identificados, contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en fecha 23 de octubre del año 2019, en el asunto judicial N° KP02-V-2017-001066.
TERCERO: CON LUGAR la acción reivindicatoria incoada por el abogado WING KING CHIU, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 240.263, apoderado judicial de los ciudadanos PUI SHEUNG KWAN DE CHANG, GUSTAVO CHANG LAI y CHUK LING SHUM DE CHAM, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 7.328.431, V- 7.322.267 y V- 7.328.430, respectivamente, domiciliados en Toronto, Canadá, en contra de la ciudadana MARÍA VILDRUDEZ LÓPEZ CORTEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.208.278.
CUARTO: SE ORDENA LA RESTITUCIÓN y ENTREGA del bien inmueble constituido en un local comercial signado con el número 1, de “Residencial – Comercial Chang”, planta baja, ubicado en la carrera 2 entre calles 8 y 9, sector Santa Isabel, Parroquia Juan de Villegas, hoy Guerrera Ana Soto, Municipio Iribarren del estado Lara, protocolizado ante la oficina de Registro Público del Segundo Circuito del municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 11 de julio de 1984, bajo el número 22, folios 1 al 2, Tomo 10, detentado por la ciudadana MARÍA VILDRUDEZ LÓPEZ CORTEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.208.278, a los ciudadanos PUI SHEUNG KWAN DE CHANG, GUSTAVO CHANG LAI y CHUK LING SHUM DE CHAM, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V- 7.328.431, V- 7.322.267 y V- 7.328.430, respectivamente, en su condición de propietarios del inmueble antes descrito.
QUINTO: Queda así REVOCADA la sentencia dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 23 de octubre del año 2019, en el asunto judicial N° KP02-V-2017-001066.
SEXTO: SE CONDENA EN COSTAS POR EL PROCESO a la ciudadana MARÍA VILDRUDEZ LÓPEZ CORTEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-16.208.278 conforme al artículo 274 del Código de Procedimiento Civil; y NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS POR EL RECURSO DE APELACIÓN, pues la sentencia apelada fue revocada.
SÉPTIMO: NOTIFIQUESE a las partes de la presente decisión, incluso en el portal https://lara.scc.org.ve, conforme al artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, por cuanto fue dictada fuera del lapso legal correspondiente, debido a que la misma fue recibida por este Tribunal estando fuera de lapso la decisión.
Publíquese, incluso en el portal https://lara.scc.org.ve, regístrese y remítase el expediente al tribunal de origen en su debida oportunidad.
Expídase copia certificada de la presente decisión para ser agregada al Libro respectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto, a los once días del mes de marzo de dos mil veintidós (11/03/2022). Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Juez Superior,
Dra. Delia Josefina González de Leal
La Secretaria Titular,
Abg. Arvenis Soiree Pinto
En igual fecha, siendo las once y cuarenta y nueve horas de la mañana (11: 49 a.m.) se publicó, se expidió copia certificada y se remitió conforme a lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Arvenis Soiree Pinto
Correo electrónico: superiorcivil3lara@gmail.com
Portal electrónico: https://lara.scc.org.ve
KP02-R-2019-000508
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