REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, 21 de marzo de dos mil veintidós
211º y 163º
ASUNTO: KP02-R-2021-0000400.

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

PARTE ACCIONANTE: Sociedad Mercantil TASCA MARISQUERIA RESTAURANT LA CARAVANA DEL ESTE, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 24 de marzo del año 1985, bajo el N° 28, Tomo 4-C, representada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° 12.534.817.

APODERADOS JUDICIALES:
Abogados ANA TRINIDAD GARCÍA y ROBINSON SALCEDO BRICEÑO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nos. 54.682 y 53.025, respectivamente.

PARTE
ACCIONADA: TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA.

TERCERO INTERESADA: Ciudadana WENDY GUEDEZ BARAFIELD, titular de la cédula N° V- 12.019.671.

APODERADOS JUDICIALES:
Abogados ALCIDES MANUEL ESCALONA MEDINA y SILVERIO JOSÉ RIVERO PERALTA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 90.0484 y 102.008, respectivamente.

MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

PREÁMBULO

Se recibe en esta alzada el presente asunto, en razón del recurso de apelación ejercido por los abogados ANA TRINIDAD GARCÍA y ROBINSON SALCEDO BRICEÑO, apoderados judiciales de la accionante de auto, Sociedad Mercantil TASCA MARISQUERIA RESTAURANT LA CARAVANA DEL ESTE, C.A., en fecha 20 de diciembre del año 2021 (folio 104 al 105), contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 17 de diciembre del año 2021 (folio 103); oída en un sólo efecto la apelación, es remitido el expediente en copia certificadas a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, a los fines de la distribución, la cual correspondió a este Juzgado Superior y por ello se le dio entrada en fecha 18 de febrero del año 2022 (folio 119).

DELIMITACIÓN DE LA APELACIÓN

El presente juicio inicio por petición de tutela de amparo constitucional presentada en fecha 09 de diciembre del año 2021, por el ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° 12.534.817, representante legal de la Sociedad Mercantil TASCA MARISQUERIA RESTAURANT LA CARAVANA DEL ESTE, C.A. (folio 01 al 05), la cual fue admitida por la primera instancia de cognición en fecha 13 de diciembre del año 2021 (folio 80).

Ahora bien, se observa que una vez practicada las notificaciones al presunto agraviante, a la ciudadana WENDY GUEDEZ BARAFIELD, titular de la cédula N° V- 12.019.671 como tercero interesada, y al Ministerio Público, la primera instancia fijó la oportunidad para celebrar la audiencia conforme lo establece la sentencia N° 07, dictada por la Sala Constitucional en fecha 01 de febrero del año 2000, para “…las 9:30 a.m., del día VIERNES 17 DE DICIEMBRE DE 2021…” (folio 92).

En tal sentido, llegado el día de la celebración de la audiencia en el presente asunto judicial, la primera instancia de cognición declara “TERMINADO EL PROCESO” debido a la falta de comparecencia del presunto agraviado (folio 103).

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, prevé en el artículo 27 la tutela extraordinaria de amparo constitucional en los siguientes términos:

Toda persona tiene derecho a ser amparada por los tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta Constitución o en los instrumentos internacionales sobre derechos humanos.
El procedimiento de la acción de amparo constitucional será oral, público, breve, gratuito y no sujeto a formalidad, y la autoridad judicial competente tendrá potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella. Todo tiempo será hábil y el tribunal lo tramitará con preferencia a cualquier otro asunto.
La acción de amparo a la libertad o seguridad podrá ser interpuesta por cualquier persona, y el detenido o detenida será puesto o puesta bajo la custodia del tribunal de manera inmediata, sin dilación alguna.
El ejercicio de este derecho no puede ser afectado, en modo alguno, por la declaración del estado de excepción o de la restricción de garantías constitucionales.

Ahora bien, respecto al procedimiento de amparo constitucional establece la sentencia N° 07, dictada por la Sala Constitucional en fecha 01 de febrero del año 2000, lo siguiente:

La falta de comparencia del presunto agraviado dará por terminado el procedimiento, a menos que el Tribunal considere que los hechos alegados afectan el orden público, caso en que podrá inquirir sobre los hechos alegados, en un lapso breve, ya que conforme al principio general contenido en el artículo 11 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 14 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en materia de orden público el juez podrá tomar de oficio las providencias que creyere necesarias.

En efecto, la consecuencia de la incomparecencia de la parte accionante a la audiencia en materia de amparo constitucional, implica que se dará por terminado el procedimiento, salvo que las delaciones a que se contrae la petición de amparo constitucional sean sensibles ante el orden público, lo que en el presente caso no se patentiza, ya que únicamente concierne a la esfera jurídica subjetiva de las partes que componen la relación jurídico procesal en el asunto N° KP02-V-2021-001504.

En tal sentido, se debe destacar que la representación judicial de la Sociedad Mercantil TASCA MARISQUERIA RESTAURANT LA CARAVANA DEL ESTE, C.A., alude que su incomparecencia se debió a que en el sistema juris 2000 la audiencia estaba fijada para el día viernes 17 de diciembre del año 2021 a las 10:00 a.m. (folio 106), sin embargo, el auto publicado en el expediente fijó la audiencia para ese mismo día pero a las 9:30 a.m. (folio 92).

Pero, dado que el proceso judicial debe ser decidido conforme al principio de congruencia como lo exige el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, es decir, según lo alegado y probado en auto, por lo tanto, es forzoso para esta Alzada declarar la improcedencia de la apelación a que se contrae este expediente, ya que los asientos en el sistema juris 2000 sólo son una referencia administrativa de las actuaciones de los expedientes judiciales, y no prevalecen sobre el proceso mismo, pues sería tanto como decir que una sentencia definitiva sea declarada con lugar en el expediente y por error se indique en el sistema juris 2000 que es sin lugar, y que tal desestimación de la demanda prevalezca sobre la decisión de mérito publicada en el expediente. Y así se establece.

D E C I S I Ó N

En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA:

PRIMERO: SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN ejercido por los abogados ANA TRINIDAD GARCÍA y ROBINSON SALCEDO BRICEÑO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo los Nos. 54.682 y 53.025, respectivamente, apoderados judicial de la accionante de auto, Sociedad Mercantil TASCA MARISQUERIA RESTAURANT LA CARAVANA DEL ESTE, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Estado Lara, en fecha 24 de marzo del año 1985, bajo el N° 28, Tomo 4-C, representada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO HERNÁNDEZ ALVARADO, titular de la cédula de identidad N° 12.534.817, contra la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 19 de febrero del año 2021, en el asunto judicial N° KP02-O-2021-000133.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 19 de febrero del año 2021, en el asunto judicial N° KP02-O-2021-000133.
TERCERO: SE DECLARA TERMINADO el procedimiento de amparo contenido en el expediente N° KP02-O-2021-000133, debido a la incomparecencia de la parte demandante y/o su apoderado judicial a la celebración de la audiencia oral y pública.
CUARTO: SE CONDENA EN COSTAS DEL PROCESO Y COSTAS DEL RECURSO, a la parte demandante, Sociedad Mercantil TASCA MARISQUERIA RESTAURANT LA CARAVANA DEL ESTE, C.A., conforme el artículo 33 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Publíquese, incluso en el portal https://lara.scc.org.ve, regístrese y remítase el expediente en su debida oportunidad al tribunal de origen.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Barquisimeto, a los veintiún días del mes de marzo del año dos mil veintidós (21/03/2022). Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza Superior,

Dra. Delia Josefina González de Leal
La Secretaria Titular

Abg. Arvenis Soiree Pinto