P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Asunto: KP02-L-2021-000033/ MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS

PARTE DEMANDANTE: ROBERT RAFAEL ALVAREZ GALLARDO, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 10.120.513.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: CARLOS LUIS ARMAS LOPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.58.641.
PARTE DEMANDADA: DELICIAS ARTESANALES 07, C.A., y solidariamente a los ciudadanos RICARDO SALVATORE NICOLOSI BIFFA y ALFIO NICOLOSI BIFFA.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: CARMINE E PETRILLI S, inscrita en el IPSA bajo el N° 108.822.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Se da por recibida la presente demanda proveniente del Juzgado Segundo De Primera Instancia De Sustanciación, Mediación Y Ejecución Del Trabajo Del Estado Lara, constante de ciento treinta (130) folios útiles, interpuesta por el ciudadano ROBERT RAFAEL ALVAREZ GALLARDO, contra la empresa DELICIAS ARTESANALES 07, C.A., y solidariamente a los ciudadanos RICARDO SALVATORE NICOLOSI BIFFA y ALFIO NICOLOSI BIFFA, por motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS.

MOTIVA

En fecha 03 de Marzo de 2022, previa distribución por la URDD No Penal de esta Ciudad, se recibió ante este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo la presente causa, la cual fue remitida por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Lara, a los fines del conocimiento de la fase de juicio.

Seguidamente, se procedió a la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el expediente para proceder a la admisión o no de las pruebas promovidas por las partes, verificándose de la instalación de la audiencia preliminar, en el cual dejo constancia de las pruebas apostadas por las partes intervinientes de la siguiente manera:

“La parte demandante consigno escrito de pruebas constante de cinco (5), folios útiles, sin anexos. Así mismo la parte demandada consigna escrito de promoción de pruebas constante de tres (3) folios útiles y los siguientes anexos marcados con la letra “A” constante de tres (3) folio útil, poder de representación de la empresa demandada constante de nueve (9) folios,, marcado con la letra “B1”, constante de siete (7) folio útil, marcado con la “B2” constante de un (1) folio útil, marcado con la “C”.”

Ahora bien, revisadas las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa la forma incorrecta en que fue agregado el escrito de promoción de pruebas consignado por la parte demandada que riela a los folios (98, 99 y 100).

Por lo tanto, este Tribunal ordena la devolución del presente asunto al Tribunal de origen Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, a fines de que se subsane lo señalado.

En tal sentido, en aras de preservar el debido proceso y la tutela judicial efectiva, se repone la presente causa al estado que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, corrija lo señalado tal como se estableció anteriormente y posteriormente remita el expediente a este Tribunal, previa distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), todo ello en aplicación de lo establecido el Artículo 245 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos de hecho y de Derecho expuestos, la Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por la autoridad que le confieren la Ley y el Derecho, DECIDE:

PRIMERO: Reponer la causa al estado en que el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, agregue el escrito de promoción de pruebas consignado por la parte demandada tal como se estableció en la parte motiva de la presente decisión, posteriormente remita el expediente a este Tribunal.

SEGUNDO: Se ordena la remisión del asunto a través de la Unidad de Recepción, Distribución de Documentos (URDD) Civil al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial.

TERCERO: No hay condenatoria en costas, en virtud de que ésta decisión no se refirió al fondo de la controversia y se dictó de oficio.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del estado Lara. En Barquisimeto, a los 04 días del mes de Marzo de dos mil veintidós (2022). Años: 211° de la Independencia y 163° de la Federación.


La Juez


Abg. Alberto Noguera Barrios

El Secretario
Abg. Alex Noriega

En igual fecha, siendo la 11:15 a.m. se publicó la anterior decisión, agregándola al físico del expediente y al Sistema Informático Juris2000.


El Secretario
Abg. Alex Noriega