REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta de marzo de dos mil veintidós
211º y 163º
ASUNTO : KP02-L-2021-000046
PARTE ACTORA: CARLOS JOSE PATIÑO CUMANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 9.552.849.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Abg. ELENA LINARES SERRANO, y JESUS PACHECO MONTILLA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 62.886 y 28.110, respectivamente
PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE VEN-SIL C.A , JORGE LUIS TUA RODRIGUEZ y LUIS RAFAEL TUA
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: REBECCA CARUCI, y ROBERT TOVAR, inscritos en el IPSA bajo los Nros 161.676 y 161.664 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, CONCEPTOS LABORALES E INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE LABORAL
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En el día de hoy, 30 de Marzo de 2022, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la Prolongación de la Audiencia Preliminar, se pasó a anunciar la misma. Comparecen por la parte demandante: el ciudadano CARLOS JOSE PATIÑO CUMANA, titular de la Cedula de Identidad N° 9.552.849, asistido por los Abogados ELENA LINARES SERRANO y JESUS PACHECO MONTILLA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 62.886 y 28.110, respectivamente. Asimismo por la parte demandada TRANSPORTE VEN-SIL CA, JORGE LUIS TUA y LUIS TUA comparecen: la ciudadana MILDRED OVIEDO en su carácter de Gerente de Recursos Humanos de la empresa y los Abogados Apoderados REBECCA CARUCI, y ROBERT TOVAR, inscritos en el IPSA bajo los Nros 161.676 y 161.664 respectivamente.
Expuestos los alegatos de ambas partes y hechas las deliberaciones pertinentes en relación a los cálculos de los conceptos laborales reclamados, las partes de común acuerdo y conjuntamente con la Juez analizaron las pruebas de cada uno, de lo cual se extrajeron las cantidades verdaderamente adeudadas por la empresa, ya que el trabajador reconoció los pagos que se le hicieron en procedimientos anteriores y que constaban en las pruebas, razón por la que se ajustaron los conceptos y montos demandados (con el salario reconocido por el trabajador y constante en las pruebas) expresándose los mismos en Hoja de Liquidación que se consigna en este acto; siendo que en consecuencia, las partes logran el siguiente acuerdo:
PRIMERO: El trabajador reconoce los pagos hechos por la empresa en procedimientos anteriores y en consecuencia se reformulan, conjuntamente con la misma, los conceptos adeudados, dando como resultado los cálculos que se presentan en hoja de Liquidación que se consigna en este acto y que forma parte de esta transacción.
SEGUNDO: Como formula transaccional, a los efectos de poner fin a la controversia en cuanto a Prestaciones y beneficios laborales se refiere, la empresa TRANSPORTE VENSIL C.A propone el pago de QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO BOLIVARES DIGITALES (BsD. 564,00) pagaderos en este acto mediante Cheque personal de uno de los codemandados.
TERCERO: El trabajador, debidamente asistido por sus Abogados, acepta la cantidad ofrecida por el Apoderado actor de los Codemandados y declara estar conforme con la misma, a los fines de dar por terminada la reclamación de prestaciones sociales y otros conceptos laborales.
CUARTO: Ambas partes declaran que vista la transacción acordada dan por terminada la reclamación en cuanto a Prestaciones Sociales y beneficios laborales
se refiere, y solicitan al tribunal HOMOLOGUE esta transacción parcial.
QUINTO: Las partes acuerdan continuar la mediación en relación a la reclamación de las indemnizaciones a causa del accidente laboral alegado por la parte actora.
En este estado, este Tribunal, visto que la mediación relacionada con la reclamación de prestaciones sociales y beneficios laborales ha sido positiva y por cuanto la transacción celebrada no vulnera derechos irrenunciables de “EL ACTOR” ni normas de orden público, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, decide HOMOLOGAR EL PRESENTE ACUERDO DE LAS PARTES, solo con respecto a las Prestaciones Sociales y demás beneficios, mientras que se PROLONGA la Audiencia Preliminar para continuar la mediación en relación al Cobro de Indemnizaciones para el dia MIERCOLES 20 de ABRIL DEL 2022 a las 10:00 am.
La Juez
Abg. Ingrid Pastora Gutiérrez
Secretario
Abg. Mario Hernández
La parte Actora La parte Demandada
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