REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, CON SEDE EN LA CIUDAD CAPITAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, trece (13) de mayo de dos mil veintidós (2022).
212º y 163º
Visto el escrito presentado por el ciudadano LUÍS ALBERTO VILLEGAS VILLEGAS, titular de la Cédula de Identidad número 5.762.550, asistido por el abogado en ejercicio Gustavo Junior Montilla, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 195.166, en el que después de una exposición donde alega una serie de hechos y expresa además que son parte en los expedientes números 1017 y 1018 llevados por este tribunal y que este juzgado remitió ambos expedientes a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, que se le privó de una serie de derechos, así mismo explana:
“… Fundamento la presente solicitud de conformidad con lo previsto en los artículos 26, 28, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 190, 895 y 936 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el artículo 188 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario…” (sic).
Como petitorio, plasmó en dicho escrito lo siguiente: “… solicitamos que éste Tribunal nos otorgue copias certificadas de la decisión emitida en el expediente 1017, luego del auto de suspensión del proceso y que dio lugar a la apelación que fue oída en ambos efectos, concediendo igualmente copias, certificadas del auto que admitió la apelación y del oficio que ordenó remitir el expediente a la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. La información solicitada consta en el Tribunal en los copiadores de decisiones y copiadores de oficios, así como de su respaldo en digital, por ende solicito que sea suministrada y reproducida de cualquiera de esos medios…” (sic).
Previo al pronunciamiento de lo peticionado, observa este sentenciador, que en relación a las copias certificadas solicitadas, los artículos 111 y 112 del Código de procedimiento Civil establecen:
“Artículo 111: Las copias certificadas expedidas por el Secretario conforme a lo dispuesto en el artículo siguiente, hacen fe, salvo a la parte interesada el derecho de exigir su confrontación con el original.” (Resaltado del Tribunal).
“Artículo 112: Después de concluida una causa, el Secretario expedirá las certificaciones o copias de cualesquiera actuaciones que existan en ella, a quien lo pida, a su costa, exceptuando aquellas que se reserven por decencia publica, de las cuales no podrá darse testimonio sino a las partes. En cualquier estado de la causa, si se solicitare copia certificada de algún documento o acta que exista en autos, se la dará a quien pida, siempre que sea o haya sido parte en el juicio. Si se pidiere la devolución de documentos originales por la misma parte que los haya producido, se les estregarán, si hubiere pasado la oportunidad de su tacha o desconocimiento, quedando en autos la copia respectiva certificada por el Secretario, y en el documento se dejará constancia de la devolución.
Las copias y devoluciones de que trata este artículo no podrán darse sin previo decreto del Juez, que se insertará al pie de la copia o del documento devuelto.” (Resaltado del Tribunal).
Como puede observarse de actas que el solicitante de las copias certificadas, es de copias que reposan en los archivos del tribunal y no corresponden al expediente 1017 al cual se le acumuló el expediente 1018, en los cuales las partes son en el 1017, IDELFONSO VILLEGAS VALERA y RAFAEL MARÍA VILLEGAS, contra ACTO ADMINISTRATIVO emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI) y el beneficiario del Acto confutado es el ciudadano LUÍS ALBERTO VILLEGAS VILLEGAS, y el 1018 los recurrentes son los ciudadanos IDELFONSO VILLEGAS VALERA y RAFAEL MARÍA VILLEGAS, contra ACTO ADMINISTRATIVO emanado del Directorio del Instituto Nacional de Tierras (INTI), donde el beneficiario del Acto confutado es el ciudadano CARMEN ANTONIO VILLEGAS VILLEGAS, siendo acumulable dicho expediente 1018 en el expediente número 1017, por las razones que se expresan en actas de dicho expediente; ambos expedientes acumulados fueron remitidos en fecha 18 de abril de 2022, con oficio número 57-22, a la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, debido a la apelación ejercida por el abogado Pedro Vale Montilla, actuando con el carácter que acredita en actas de dichos expedientes (1017 y 1018).
Debido a lo establecido en los referidos artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, mal podría este tribunal ordenar expedir Copias Certificadas de copias simples de actuaciones que pudieran existir en los procesadores (computadoras) o en los copiadores de sentencias, relacionados con los referidos recursos de nulidad antes descritos, ya que estaría violando lo establecido en los citados artículos 111 y 112 de la Ley Procesal Civil, por cuanto el expediente es una unidad que no puede ser trastocada incluso contiene foliatura, para mayor seguridad y certeza, dado al carácter de documento público que tiene el expediente. En consecuencia se niega las copias certificas solicitadas Así se decide.
Ahora bien, con relación al oficio Número 57-22 de fecha 18 de abril de 2022, con el que se acompañó el expediente 1018, acumulado al expediente 1017, que fue remitido a la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del más Alto Tribunal de la República, se ordena expedir por secretaría, copia fotostática simple de la copia del oficio con que fue remitido el expediente 1017 con el acumulado 1018, (número 57-22 de fecha 18 de abril de 2022), por las razones antes expuestas, por cuanto no trastoca los principios establecidos en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en aras que facilite el acceso al mismo en el Archivo de la Sala de Casación Social del más Alto Tribunal de la República ni las normas contenidas en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Una vez cumplidas las actuaciones ordenadas, entréguese el original del expediente al solicitante con sus respectivas resultas, dejando copias certificadas del mismo en el archivo de este Tribunal a costa del solicitante, de conformidad con el artículo 936 del Código de procedimiento Civil. Así se decide.
EL JUEZ;
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REINALDO DE JESÚS AZUAJE
LA SECRETARIA TEMPORAL;
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CAROLINA V: VALECILLOS G.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA TEMPORAL;
Exp. 0067.
RJA/CVVG/jamb.