R E P U B L I C A B O L I V A R I A N A D E V E N E Z U E L A
P O D E R J U D I C I A L
En su nombre, el
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA
Dicta sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva
Asunto: KP02-R-2022-000040 / Motivo: Nulidad de Acto Administrativo
Recurso de Apelación
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
PARTE DEMANDANTE: entidad de trabajo SMART CREATION C.A, inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar sede Puerto Ordaz, bajo el N° 33, Tomo 13-a-pro, en fecha 22 de marzo del 2006.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JOSE AMARO LOPEZ, JOSE AMARO PEÑA Y HERNANDO RICO JARAMILLO, inscritos en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo los Nros. 4.533, 64.255 y 117.631 respectivamente.
ACTO ADMNISTRATIVO IMPUGNADO: Providencia Administrativa N°132, dictada por la Inspectoria del Trabajo del Estado Lara, sede Pedro Pascual Abarca, en el asunto administrativo 078-2008-01-000105.
M O T I V A
En fecha 09 de diciembre del 2020, el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo declaró la perención de la instancia conforme a lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa (folios 77 al 79 de la piza N°02).
De seguidas, el apoderado judicial de la parte actora interpuso recurso de apelación el 15 de diciembre del 2020, el cual fue oído en ambos efectos el 04 de febrero del 2022, luego de recibidas las resultas de las notificaciones, fue remitido y sometido a distribución (folios 99 al 101 de la pieza N° 02).
Distribuido el asunto por la URDD no penal, fue identificado con el código KP02-R-2022-000040, el cual fue recibido por el Juzgado Superior Segundo del Trabajo, en fecha 15 de febrero del 2022 (folio 102 de la pieza N°03).
Seguidamente el día 18 de febrero del 2022, la Jueza del Juzgado Superior Segundo del Trabajo emite acta de inhibición, por haber dictado sentencia interlocutoria definitiva declarando la perención de la instancia en el referido asunto, estando en funciones como Jueza del Juzgado Tercero de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial (folios 103 y 104 de la segunda pieza).
Cumplido el lapso procesal correspondiente y declarada con lugar la inhibición planteada por la Jueza del Juzgado Superior Segundo del Trabajo, se efectúa la debida distribución, correspondiéndole a este Juzgado Superior Primero del Trabajo, quien lo recibe en fecha 03 de marzo del 2022 conforme a lo establecido en el artículo 92 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (folio 107 de la segunda pieza).
El 21 de marzo del 2022, este Juzgado dejó constancia del vencimiento del lapso para presentar escrito de fundamentación de la apelación sin que este fuere presentado (folio 121 del pieza N°02).
Establece el Artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa que, dentro de los 10 días de despacho siguientes a la recepción del expediente, el apelante deberá presentar ante el Tribunal Superior, escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación; y de no realizarse tal actuación, se considerará desistido el recurso.
En el presente caso, la parte recurrente dentro del lapso procesal correspondiente, no realizó la actuación de consignar la fundamentación de su apelación, tomando en cuenta que dicho lapso vencía en fecha 18 de marzo del 2022.
Por lo expuesto, resulta preciso aplicar las consecuencias jurídicas, por la falta de interés que evidencia la conducta de la parte recurrente. Se declara el desistimiento del recurso de apelación ejercido en el presente asunto dando lugar a la finalización del procedimiento. Así se establece.
D I S P O S I T I V O
En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: DESISTIDO el recurso, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del caso.
TERCERO: Conforme al Artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación de la presente decisión a dicho órgano en la ciudad de Caracas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada, que deberá emitirse del Juris 2000.
Dictada en Barquisimeto, Estado Lara, el 05 de mayo del 2022.
Abg. Mónica Traspuesto
La Jueza
Abg. Daniel García
Secretario
En esta misma fecha se publicó la sentencia, a las 1:30 p.m., agregándola al expediente físico y al asunto informático del Juris 2000.
Abg. Daniel García
Secretario
MT/mg
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