REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL.
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO.
Trujillo, (20) de Mayo de dos veintidós (2022).
212º y 163º

ASUNTO: TP11-L-2022-000007.


PARTE DEMANDANTE: JHONNY JOSE RIVAS. Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número V-13.262.733, con domicilio en La Urbanización Brisas de Jalisco, Tercera Etapa, Manzana 24, Casa N-21, Parroquia Jalisco, Municipio Motatan del Estado Trujillo.

PARTE DEMANDADA. Entidad de trabajo CORPORACION VENEZOLANA DEL AZUCAR. CVA. S.A , representada por el Ciudadano FAIZ KASSEN CASTILLO en su condición de Presidente.

MOTIVO. RECLAMO DEL DERECHO DE JUBILACION.


Se inicia el presente proceso en fecha Once (11) de Mayo de dos mil Veintidós. (2.022), por demanda Oral, presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, por el ciudadano: JHONNY JOSE RIVAS, Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número V-13.262.733, con domicilio en La Urbanización Brisas de Jalisco, Tercera Etapa, Manzana 24, Casa N-21, Parroquia Jalisco, Municipio Motatan del Estado Trujillo, contra la Entidad de trabajo CORPORACION VENEZOLANA DEL AZUCAR. CVA. S.A , representada por el Ciudadano FAIZ KASSEN CASTILLO en su condición de Presidente, por motivo: RECLAMO DEL DERECHO DE JUBILACION, correspondiendo su conocimiento por distribución manual a este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo.

En este orden, en fecha, Once (11) de Mayo de dos mil Veintidós. (2.022), el Tribunal se abstiene de admitir la demanda por no llenar los requisitos del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena a la parte actora su corrección, en lo referente que no cumple con lo establecido en el Artículo 123, Numerales 3 y 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y ORDENA SUBSANAR el libelo de DEMANDA DE RECLAMO DEL DERECHO DE JUBILACION, en los siguientes términos: Numeral 3°.- “el objeto de la demanda, es decir, lo que se pide o reclama. 1).- Debe la parte actora explicar detalladamente la causa de la terminación de la relación laboral (despido, renuncia o la notificación del procedimiento administrativo por calificación de despido por parte de la entidad de trabajo: Corporación Venezolana del Azúcar CVA Azúcar S.A. 2.- Igual debe informar al Tribunal sin goza de una Pensión por Invalidez por el Instituto Venezolano de los Seguro Sociales o una Pensión por Invalidez por la entidad de trabajo: Corporación Venezolana del Azúcar CVA Azúcar S.A. 3.- Igualmente debe informar al tribunal sin solicita una Pensión por Invalidez por enfermedad profesional o Pensión por la edad, a la entidad de trabajo: Corporación Venezolana del Azúcar CVA Azúcar S.A. 4.- también debe informar al tribunal si tiene la edad y la antigüedad en el servicio a ser tomada en cuenta para el otorgamiento del beneficio del derecho de jubilación. Numeral 4°.- “Una narrativa de los hechos en que se apoya la demanda. 1).- Debe la parte actora explicar al tribunal en el sentido que el manifiesta que comenzó a prestar servicio en fecha 31-01-2007 hasta la fecha 02-03-2021, fecha que le suspendieron el salario. Cual fue la causa por la cual de la suspensión de salario por parte de la entidad de trabajo: Corporación Venezolana del Azúcar CVA Azúcar S.A. 2).- También debe aclarar al tribunal si cuando le suspendiendo el salario interpuso un procedimiento de Reenganche ante la Inspectoría del Trabajo del Municipio Valera del Estado Trujillo. 3) .-Igualmente debe indicar al tribunal cual fue la causa en que la entidad de trabajo: Corporación Venezolana del Azúcar CVA Azúcar S.A, no le otorgó el permiso remunerado en sus funciones como concejal lista principal al Concejo Municipal de Motatan Estado Trujillo.4.- Igual manera debe indicar al tribunal hasta que fecha se mantuvo activo como concejal lista principal al Concejo Municipal de Motatan Estado Trujillo, y si se reincorporo nuevamente a su puesto de trabajo en la mencionada entidad de trabajo: Corporación Venezolana del Azúcar CVA Azúcar S.A.

Así las cosas en el caso de marras, estando la parte actora notificada de la subsanación de la demanda desde el día 17 de Mayo de 2022, habiendo transcurrido el lapso legal establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de dos (2) días hábiles conforme se evidencia de la constancia por la secretaria, en el folio diez (10) del expediente. En consecuencias este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRADO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA Ley DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA, en el juicio seguido por el ciudadano: JHONNY JOSE RIVAS, Venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad número V-13.262.733, con domicilio en La Urbanización Brisas de Jalisco, Tercera Etapa, Manzana 24, Casa N-21, Parroquia Jalisco, Municipio Motatan del Estado Trujillo, contra la Entidad de trabajo CORPORACION VENEZOLANA DEL AZUCAR. CVA. S.A, representada por el Ciudadano FAIZ KASSEN CASTILLO en su condición de Presidente, por motivo: RECLAMO DEL DERECHO DE JUBILACION, por falta de corrección del libelo de demanda en el lapso legal, de conformidad con el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y así se decide. Publíquese y Regístrese. Dado, sellado firmado a los veinte, (20) días de Mayo de dos veintidós (2022). Siendo la 2.30 p.m.
EL JUEZ,

ABG. RUBEN DARIO RONDON GRATEROL.


LA SECRETARIA.



ABG. YEXENIA MARIN .

En la fecha y hora indicada se publicó la presente decisión, previo cumplimiento de los requisitos de Ley.
LA SECREATARIA.