REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara.
Carora, diez (10) de mayo de 2022
212º y 163º
ASUNTO: KP12-J-2022-000018

Demandante: Johanna Carolina Aranguren Escalona, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-16.442.138.
Abogados Asistentes: Yenny Leonor Dudamel Álvarez Y Williams Rafael Carrasco Acosta, inscritos en el I.P.S.A. Bajo los Nros 161.422 y 219.667. respectivamente
Demandado: Jesús Enrique Silva, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-17.640.922.
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (niña) Fecha de nacimiento 17/03/2016.
MOTIVO: DIVORCIO (POR DESAFECTO).

El día 07 de febrero de 2022, la ciudadana Johanna Carolina Aranguren Escalona, antes identificada, debidamente asistido por los abogados en ejercicio Yenny Leonor Dudamel Álvarez Y Williams Rafael Carrasco Acosta, inscritos en el I.P.S.A. Bajo los Nros 161.422 y 219.667, presento solicitud de divorcio ante este juzgado, en contra del ciudadano Jesús Enrique Silva, antes identificado, fundamentada en las sentencias N° 1070-2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de diciembre de 2016, expediente N° 06-0916, en la sentencia N° 136 del 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia N° 446 de fecha 15 de marzo del 2014 y en la sentencia N° 446 de fecha 02 de junio de 2015, en virtud de que en la relación surgieron desavenencias que los fueron distanciando como pareja, haciendo imposible la vida en común. Admitida la solicitud en fecha nueve (09) de febrero de 2022, se prescindió de escuchar la opinión de la niña, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las Resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. En consecuencia, se ordena la notificación del Fiscal del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 463 y 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Asimismo se ordena la notificación del ciudadano Jesús Enrique Silva ya identificado, De igual forma, una vez conste en autos la consignación de las boletas notificación, se procederá a fijar Audiencia de Jurisdicción Voluntaria de conformidad con lo previsto con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes.
Asimismo, se dictan las siguientes medidas provisionales, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
a) En cuanto a la Patria Potestad la ejercerán ambos padres.
b) En cuanto a la Responsabilidad de Crianza de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), será ejercida por ambos padres.
c) En cuanto a la Guardia y Custodia de la referida niña, será ejercida por la madre ciudadana Johanna Carolina Aranguren Escalona, antes identificada.
d) En cuanto a la Obligación de Manutención, se establece la cantidad del equivalente en Bolívares a la fecha de que sea depositado TREINTA DOLARES AMERICANOS (30,00$), de forma mensual, a la tasa del Banco Central de Venezuela como Obligación de Manutención de la niña. (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), antes identificada, la cual deberá el padre depositarla en la cuenta bancaria de la madre; asimismo, el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos, medicina, matricula escolar, útiles escolares, uniformes, vestuario, gastos navideños, recreación y cualquier gasto extraordinario que requiera la niña.
e) En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece que el Régimen de Visitas, sea ABIERTO, vacaciones escolares, carnaval, semana santa, sean de manera alterna, navidad y fin de año igualmente de manea alterna.

En fecha 21 de febrero de 2022, el alguacil adscrito a este Circuito Judicial consignó boleta de notificación debidamente firmada por la ciudadana Abogada Xorangel Escobar en su condición de Fiscal del Ministerio Publico con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en el Estado Lara.

En fecha 12 de abril de 2022, el Alguacil de este Tribunal expone que consignó boleta de notificación librada al ciudadano Jesús Enrique Silva, antes identificado, la cual fue debidamente recibida y firmada por el ciudadano Dennizon Yoiner Silva, titular de la cedula de identidad Nº V-5.930.578, quien dijo ser su hermano.

En fecha 18 de abril de 2022, la suscrita secretaria del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CERTIFICO boletas de notificación de conformidad con lo establecido en la normal del 458 y 463 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 21 de abril de 2022, Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, fija la audiencia Preliminar de Jurisdicción Voluntaria para el día jueves cinco (05) de mayo de 2022, a las once de la mañana (11:00 a.m.), entre los ciudadanos Johanna Carolina Aranguren Escalona y Jesús Enrique Silva, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 16.442.138 y V- 17.640.922, respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 05 de mayo de 2022, siendo la hora y oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia establecida mediante auto de fecha veintiuno (21) de abril de 2022, todo conforme con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, entre los ciudadanos Yohanna Carolina Aranguren Escalona y Jesús Enrique Silva, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 16.442.138 y V- 17.640.922, respectivamente. Previo anuncio por el alguacil de este circuito judicial, se deja constancia que compareció la ciudadana Yohanna Carolina Aranguren Escalona, ya identificada, asimismo se deja constancia de la incomparecencia del ciudadano Jesús Enrique Silva. Asimismo se le realizaron las respectivas reflexiones conducentes con respecto a la finalidad de la audiencia, por lo cual la referida ciudadana manifestó en forma espontanea su intención de continuar con el proceso: “Solicito muy respetuosamente a este tribunal la aplicación de la interpretación de la sentencia Nº 1070, (Divorcio por desafecto). Asimismo, solicitamos se ratifiquen las medidas provisionales, establecidas en el auto de admisión de fecha nueve (09) de febrero de 2022, que rielan en los folios nueve (09) y diez (10) de autos, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 351, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.

Seguidamente, este juzgado del estudio exhaustivo del expediente incorpora como medios probatorios la copia certificada del acta de matrimonio de los ciudadanos antes mencionados, que corre inserta al folio siete (07) y la copia certificada de la partida de nacimiento de su hija la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), de cinco (05) años de edad, que corre inserta al folio ocho (08) de autos.

Este Juzgado para decidir observa:

Conforme a lo establecido en sentencia vinculante N° 1070-2016 de la Sala de Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de diciembre de 2016 expediente N°06-0916, que establece: “ de que la ruptura jurídica del vinculo matrimonial se puede generar por causas no previstas en la legislación patria, es decir, que el desafecto y la incompatibilidad de caracteres, creadores de disfunciones en el matrimonio y la familia, siendo esta la base fundamental para el desarrollo de la sociedad, pueden ser alegados con el fin de obtener una sentencia que disuelva el vinculo jurídico que une a los cónyuges, para así lograr el desenvolvimiento efectivo de los principios, valores y derechos constitucionales que rigen la materia, así como la protección familia y de los hijos….”, aunado a lo expresado por las partes en el acta de audiencia donde manifestaron su intención de continuar con el proceso, apegado a la referida sentencia vinculante por tanto esta solicitud debe prosperar, así se decide.

DECISIÒN

Por los motivos antes expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio, presentada por la ciudadana Johanna Carolina Aranguren Escalona en contra del ciudadano Jesús Enrique Silva, ya identificados, con fundamento en la sentencias N° 1070-2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 09 de diciembre de 2016. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo conyugal contraído ante el Registro Civil de la Parroquia Castañeda del Municipio G/D Pedro León Torres del Estado Lara, en fecha 21 de febrero de 2014. El acta de matrimonio se encuentra extendida en uno de los libros de Registro Civil de Matrimonios llevados por esa autoridad bajo el Nº 5. El Divorcio no libera a los padres de las obligaciones para con sus hijos, asimismo, se confirman las medidas provisionales a que se contrae el artículo 351 de la ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establecidas en acta de fecha cinco (05) de mayo de 2022, la cual riela a los folios veintiuno (21) y veintidós (22) de autos.

Expídanse copias certificadas por la secretaria de esta sentencia a los interesados, envíense las necesarias a las autoridades civiles competentes a los fines legales consiguientes y para el archivo. Líbrense oficios.

Regístrese y publíquese.

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, diez (10) de mayo de 2022. Años: 212º y 163º.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERA DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN


ABG. OLIVA DEL CARMEN GIL
LA SECRETARIA


ABG. PAOLA MELÉNDEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 156-2.022 y se publicó siendo las 09:48 a.m.
LA SECRETARIA


ABG. PAOLA MELÉNDEZ

Asunto: KP12-J-2022-000018
OCG/ajag
MOTIVO: DIVORCIO (POR DESAFECTO).


“32° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2022”.