REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la
Circunscripción Judicial del Estado Lara. Extensión Carora.
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución
Carora, doce (12) de mayo de 2022
212º y 163º
ASUNTO: KP12-J-2022-000054
Solicitante: Ronny Javier Quintero Lameda, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 24.364.746.
Abogado: Abg. Rosymar Betania Ure, en su condición de Defensora Pública del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente extensión Carora.
Beneficiaria: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (Niña), fecha de nacimiento: 28/06/2021.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITES DE RETIRO Y APOSTILLA DE ACTA DE NACIMIENTO.
En fecha 30 de marzo de 2022, se recibió escrito por parte de el ciudadano Ronny Javier Quintero Lameda, ya identificado, donde solicitó que se le otorgará una Autorización Judicial Para Tramites De Retiro Y Apostilla de Acta De Nacimiento a la ciudadana Flor María Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.181.706, dicha solicitud fue admitida en fecha 01° de abril del 2022, por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. Asimismo, se prescinde de escuchar la opinión de la niña, ya identificada, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del TSJ. E igualmente este Juzgado ordena el DESPACHO SANEADOR dentro del plazo de cinco (05) días de despacho siguientes a la presente fecha, se le hace saber al solicitante que indique la dirección exacta del domicilio de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), asimismo a que aclare su petitorio ya que existe incongruencia en la solicitud, evidenciándose una especie de autorización amplia con apariencia de poder para ejercer varios trámites
En Fecha 06 de abril de 2022, se recibió en la URDD NO PENAL diligencia presentada por el ciudadano Ronny Javier Quintero Lameda. Debidamente asistido en el acto por la Abg. Rosymar Betania Ure, en su condición de Defensora Pública del Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente extensión Carora. Donde Consignan lo requerido en auto de admisión de fecha 01 de abril del 2022.
En fecha 08 de abril del 2022, Vista la consignación y la subsanación de lo requerido en auto de admisión de fecha primero (1°) de abril de 2022, este juzgado a los fines de dar continuidad al procedimiento de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 458 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Asimismo, este Juzgado ordena notificar vía correo electrónico a la ciudadana Flor María Álvarez, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-13.181.706, correo electrónico: alvarezflor854@gmail.com, domiciliada en Colombia, Bucaramanga, Barrio San Alonzo, con Número de Telefónico/Whatsapp: (+57 324-244-34-21), de conformidad con lo establecido en la norma de los artículos 458 y 459 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con lo dispuesto en la ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas y su Reglamento en todo en cuando sea aplicable, a los fines de informarle que por ante este despacho cursa una solicitud de Autorización Judicial para Retiro y Apostilla de Acta de Nacimiento, presentada por el ciudadano Ronny Javier Quintero Lameda, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-24.364.746, a favor de la niña, y una vez que conste en autos la consignación de la boleta electrónica de la ciudadana Flor María Álvarez, antes identificada y la certificación de la secretaría de haberse cumplido con la notificación, dentro de los dos (02) días de despacho siguientes al de hoy, en horas de despacho de (8:30 a.m. a 3:30 p.m.), se fijará día y hora en que tendrá lugar la audiencia preliminar, la cual se fijará dentro de un plazo no menor de cinco (05) ni mayor de diez (10) días, de conformidad con lo previsto en la norma del artículo 512 eiusdem. Cúmplase con lo ordenado y líbrense boleta de notificación.
En fecha 18 de abril de 2022, El alguacil adscrito de este Circuito Judicial consignó boleta de notificación electrónica librada a la ciudadana Flor Maria Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.181.706, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 22 de abril de 2022, la Suscrita Secretaria del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Certifico la boleta de notificación librada de conformidad con la norma del 459 de la Ley Orgánica para la protección de Niños Niñas y Adolescentes
En fecha 25 de abril de 2022, Este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, fija la Audiencia Preliminar de Jurisdicción Voluntaria para el día lunes nueve (09) de mayo de 2022, a las diez y treinta de la mañana (10:30 a.m.), entre los ciudadanos Ronny Javier Quintero Lameda y Flor María Álvarez, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de identidad Nros. V-24.364.746 y V-13.181.706, respectivamente, de conformidad con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En Fecha 09 de marzo de 2022, siendo el día y la hora fijada mediante auto de fecha veinticinco (25) de abril de 2022, para que tenga lugar la audiencia preliminar conforme con la norma del artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA RETIRO Y APOSTILLA DE ACTA DE NACIMIENTO, entre los ciudadanos RONNY JAVIER QUINTERO LAMEDA Y FLOR MARÍA ÁLVAREZ, venezolanos mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros: V-24.364.746 y V-13.181.706, respectivamente, a favor de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), debidamente asistida por la Defensora Publica Provisoria Segunda Del Sistema De Protección de Niño Niñas y Adolescentes, ext. Carora, Abg. Rosymar Ure. Se deja constancia que se encuentra presente el ciudadano RONNY JAVIER QUINTERO LAMEDA, ya identificado, asimismo, se deja constancia que visto lo expuesto por el ciudadano RONNY JAVIER QUINTERO LAMEDA, ya identificado, en el escrito libelar donde solicita Autorización Judicial Para Retiro Y Apostilla De Acta De Nacimiento, se acuerda realizar video llamada a la ciudadana FLOR MARÍA ÁLVAREZ, ya identificada, al siguiente número telefónico +57 324-244-34-21, el cual fue aportado en el referido escrito. Fijada la referida audiencia, previo anuncio por el alguacil de este Circuito Judicial y estando presente la Juez Suplente Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Abg. Oliva Del Carmen Gil, el alguacil ciudadano Venancio Álvarez y la Secretaria Abg. Paola Meléndez. La Juez abrió el acto y de conformidad con el artículo 512 de la referida ley, celebra la presente audiencia de forma oral y pública. No se ordenan correcciones, ajustes ni proveimientos por cuanto se encuentra completamente claro lo indicado en el escrito libelar.
Seguidamente se le concede la palabra al ciudadano RONNY JAVIER QUINTERO LAMEDA, ya identificado, quien expone: “Es para autorizar a la ciudadana Flor María Álvarez, quien es tía materna de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), para tramitar en Colombia Retiro y Apostilla de Acta de nacimiento de la niña, por cuanto ella nació allá y en el Registro de aquí en Venezuela me piden la acta de nacimiento apostillada de Colombia, allá se encuentra la tía materna antes identificada, la niña esta aquí conmigo”. Es todo.
Seguidamente, se realiza video llamada al número telefónico +57 324-244-34-21, vía Whatsapp a la ciudadana FLOR MARÍA ÁLVAREZ, ya identificada, a través del número telefónico 0426-0609228, perteneciente al ciudadano RONNY JAVIER QUINTERO LAMEDA, ya identificado, solicitándole su documento, quien muestra su cédula de identidad a través de la pantalla, quedando debidamente identificada y se le concede la palabra, quien expone: “Necesito que Ronny Javier Quintero Lameda, me autorice para poder tramitar y retirar el registro de nacimiento de la niña (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), porque ella nació aquí en Colombia, soy tía materna por cuanto la madre de la niña falleció aquí”. Es todo.
En este sentido, esta Juzgadora procede a incorporar los medios probatorios promovidos por la parte solicitante, consistentes en: 1.-Copia fotostática de la cédula de identidad del solicitante, la cual riela al folio tres (03) de autos. 2.- Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana FLOR MARÍA ÁLVAREZ, ya identificada, la cual riela al folio cuatro (04) de autos. 3.- Copia simple del Registro de Nacimiento de la beneficiaria, que riela al folio cinco (05) de autos. 4.- Copia simple del Certificado de Registro Civil de Nacimiento de la beneficiaria, que riela al folio seis (06) de autos. 5.- Copia simple del Registro de Defunción de la madre de la beneficiaria, que riela al folio siete y ocho (07 y 8) de autos, se admiten para su valoración y evacuación en la audiencia de juicio.
PUNTO PREVIO
Este juzgado antes de proceder observa, que por cuanto se trata de un documento público de identidad y debido a que el estado debe garantizarle dicha expedición y en virtud de que se trata de una necesidad para los niños adquirir su respectiva acta de nacimiento, tal y como lo reglan las normas del artículo 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, es por ello, que así se decide.
DECISION
En consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, después de revisar y analizar las actas contenidas en el presente expediente y en atención al interés superior de la beneficiaria, la cual tiene todo el derecho de obtener sus Documentos de Identidad de conformidad con los Artículos 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, AUTORIZA a la ciudadana Flor María Álvarez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.181.706, a los fines que pueda realizar el RETIRO Y APOSTILLA DE ACTA DE NACIMIENTO DE LA BENEFICIARIA antes identificada, ante el Organismo Público correspondiente. Cúmplase con lo ordenado.
Regístrese y publíquese.
Asimismo Expídase copias la secretaria Copias certificadas de la presente sentencia a la parte solicitante
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora, doce (12) de mayo de 2022. Años: 212° y 163°.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. OLIVA DEL CARMEN GIL
LA SECRETARIA
Abg. PAOLA MELENDEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 161-2022 y se publicó siendo las 09:46 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. PAOLA MELENDEZ
Asunto: KP12-J-2022-000054
OG/ajag.
“32° Aniversario de la Convención sobre los Derechos del Niño 1989-2022”.
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