REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Lara (Carora)
Carora, doce (12) de mayo de 2022
212º y 163°
ASUNTO: KP12-V-2022-000044
Demandante: José Vicente Ramos Torrealba, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°24.161.021.
Abogado Asistente: por la Defensora Publica Provisoria Segunda del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Carora, Abogada Rosymar Betania Ure.
Demandada: Wildimar Dariedy Lopez Blanco, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.824.359
Beneficiario: (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.) (Niño). Fechas de nacimiento 18/04/2019
Motivo: Responsabilidad de Crianza y Custodia
Visto que en fecha 02 de mayo de 2022, se admitió la presente demanda, tal y como lo indica la norma del artículo 457 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y se ejerció el despacho saneador, debido a que de la revisión exhaustiva del escrito se evidencio que no consta la Dirección Exacta De Domicilio y Correo Electrónico De La Ciudadana Wildimar Dariedy Lopez Blanco, Venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-25.824.359, por tanto, este Juzgado, dictó despacho saneador a los fines de que la solicitante consignara la referida información. Igualmente se prescindió de escuchar la opinión del niño (Identidad omitida de conformidad con el art. 65 de la L.O.P.N.N.A.), a los fines de salvaguardar la salud del referido niño, en vista de la situación de riesgo generada por el Virus Covid-19, de conformidad con las resoluciones Nros. 007 y 008 de la Sala Plena del TSJ. Habiéndose vencido el lapso concedido en fecha 09 de mayo del 2022 para dar cumplimiento a lo requerido en auto de admisión, se observa que no se cumplió con lo ordenado por este Juzgado, en consecuencia, se declara la INADMISION SOBREVENIDA, por ser imposible seguir adelante con la presente solicitud sin la debida subsanación. Es todo y en consecuencia se ordena el archivo del presente asunto.
LA JUEZ SUPLENTE PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Abg. OLIVADEL CARMEN GIL
LA SECRETARIA
Abg. PAOLA MELENDEZ
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 160–2022 y se publicó siendo las 09:33 a.m.
LA SECRETARIA
Abg. PAOLA MELENDEZ
KP12-V-2022-000044
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